Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (02127/2021)
Extracto de la convocatoria reguladoras de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de actividades dirigidas a apoyar a los sectores afectados por el COVID-19 durante 2021
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Delegación de Concertación y Participación Territorial

Anuncio 2127/2021

La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos o, en su caso, por cualquiera de los medios a
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de presentación electrónica la misma se realizará a través del Registro Electrónico ubicado en la página
principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es/
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad local que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2021, y con la
duración que se estipule en el mismo.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Quinto.- Gastos subvencionables.
1. Gastos relacionados con la preparación, dinamización y desarrollo de sesiones y encuentros con los destinatarios de las
actuaciones. Se contemplan gastos tales como alquiler de salas y equipos audiovisuales, gastos diversos relacionados con la
preparación, dinamización, material de oficina, comunicaciones.
2. Elaboración de documentación, tanto preparatoria como derivada de las acciones. Contempla entre otros, la grabación de
datos, servicios de documentación e información, publicaciones, dónde se incluye elaboración de memorias, DVD, etc.
3. Plan de comunicación y sensibilización, así como soportes comunicativos, entre otros, gastos de publicidad, cartelería y
documentación, envíos masivos, edición de vídeos, Vds.
4. En su caso gastos de personal en la parte correspondiente a la dedicación del mismo al proyecto subvencionado.
5. Se podrán incluir actividades recreativas (deportivas, festivas o gastronómicas) siempre que se trate de actuaciones
complementarias al proyecto subvencionado, sean necesarias para el desarrollo del mismo y no superen el 50% la
subvención concedida. Deberán estar motivadas en el formulario de identificación de la actividad y contemplados en el
presupuesto de la actividad a subvencionar.
6. Se podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto o actividad subvencionada. Se entiende que la entidad beneficiaria
subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del proyecto
subvencionado.
Sexto.- Criterios de concesión.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen en la base número 6, y siempre teniendo
como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de la subvención se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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