Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (02119/2021)
Bases y convocatoria de selección para constituir una lista de espera para la contratación de Técnicos Medios de Orientación Profesional del Programa Integra Almendralejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
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Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se presentaran en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por
Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las
instancias han tenido entrada en la fecha en la que fueron entregadas en Correos.
3.º.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar del siguiente a aquel en
que aparezcan publicadas las bases integras de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP en
adelante), en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
1.º.- Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. La resolución, que se publicará en el
BOP, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es, contendrá la relación alfabética
de personas admitidas y excluidos, así como las causas de exclusión de estas. Si no existiesen reclamaciones, la lista
provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidos. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de
reclamaciones.
Finalizado este plazo se publicará en el BOP, tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web
www.almendralejo.es resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, a través de la
que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, constarán de una Presidencia, una Secretaría y tres
Vocales, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera. En todo caso, al menos uno de sus miembros deberá
pertenecer a una administración distinta.
2.º.- Designación del Tribunal: Las personas designadas miembros de los órganos de selección serán nombradas por
resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y suplentes. La
Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra Administración será designada
por la Junta de Extremadura. Los otros dos vocales serán designados por sorteo de entre los empleados públicos del
Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de
negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar
como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra
índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas
de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que colaborarán con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se presentaran en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por
Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las
instancias han tenido entrada en la fecha en la que fueron entregadas en Correos.
3.º.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar del siguiente a aquel en
que aparezcan publicadas las bases integras de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP en
adelante), en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
1.º.- Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. La resolución, que se publicará en el
BOP, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es, contendrá la relación alfabética
de personas admitidas y excluidos, así como las causas de exclusión de estas. Si no existiesen reclamaciones, la lista
provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidos. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de
reclamaciones.
Finalizado este plazo se publicará en el BOP, tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web
www.almendralejo.es resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, a través de la
que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, constarán de una Presidencia, una Secretaría y tres
Vocales, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera. En todo caso, al menos uno de sus miembros deberá
pertenecer a una administración distinta.
2.º.- Designación del Tribunal: Las personas designadas miembros de los órganos de selección serán nombradas por
resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y suplentes. La
Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra Administración será designada
por la Junta de Extremadura. Los otros dos vocales serán designados por sorteo de entre los empleados públicos del
Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de
negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar
como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra
índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas
de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que colaborarán con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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