Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02095/2021)
Convocatoria para la provisión interina de una plaza de Auxiliar Administrativo mediante el sistema de oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 2095/2021
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto practico, asistido o no por ordenador, a elección del
órgano de selección, en los que el aspirante deberá acreditar el conocimiento y las habilidades propias del puesto de
trabajo ofertado y en concreto el manejo de las utilidades de un procesador de texto en sistema operativo Windows
y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, con los medios que se pongan a
su disposición, de entre las materias relacionadas en el anexo I. Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a
10, siendo necesario al menos obtener un 5, para que se considere superado.
El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma aritmética total de la calificación obtenida, en la
prueba teórica y en la prueba practica, en caso de superar ambas pruebas. En caso de empate, se dará prioridad a
las calificaciones obtenidas en la prueba práctica. De persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
Octava.- Relación de aprobados y presentación de documentos.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará por orden de puntuación, un anuncio que contendrá las
notas finales de los aspirantes y el que resulta seleccionado y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la
propuesta de nombramiento. Será seleccionado el aspirante que hayan obtenido la mejor puntuación, sin que pueda
superar el número de aspirantes seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que es uno.
El resultado se expondrá en el tablón de anuncios del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros, abriéndose un plazo de dos días hábiles, en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las
reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantara nuevo
acta, donde quedaran atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba.
Novena.- Presentación de documentos.
El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a
partir de la publicación del anuncio de la lista, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda y
además la siguiente documentación:
Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Quienes dentro del plazo no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza
mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde
efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva
convocatoria.
Décima.- Lista de espera.
Con el resto de los aspirantes aprobados que no resulten seleccionados se creará una lista de espera, para este puesto
exclusivamente y por orden de puntuación, con una vigencia máxima del tiempo de duración de la causa de esta
convocatoria y posible prórroga, que se utilizará cuando se produzcan renuncias o bajas temporales.
Undecima.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de dos meses, ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto practico, asistido o no por ordenador, a elección del
órgano de selección, en los que el aspirante deberá acreditar el conocimiento y las habilidades propias del puesto de
trabajo ofertado y en concreto el manejo de las utilidades de un procesador de texto en sistema operativo Windows
y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, con los medios que se pongan a
su disposición, de entre las materias relacionadas en el anexo I. Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a
10, siendo necesario al menos obtener un 5, para que se considere superado.
El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma aritmética total de la calificación obtenida, en la
prueba teórica y en la prueba practica, en caso de superar ambas pruebas. En caso de empate, se dará prioridad a
las calificaciones obtenidas en la prueba práctica. De persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
Octava.- Relación de aprobados y presentación de documentos.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará por orden de puntuación, un anuncio que contendrá las
notas finales de los aspirantes y el que resulta seleccionado y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la
propuesta de nombramiento. Será seleccionado el aspirante que hayan obtenido la mejor puntuación, sin que pueda
superar el número de aspirantes seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que es uno.
El resultado se expondrá en el tablón de anuncios del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros, abriéndose un plazo de dos días hábiles, en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las
reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantara nuevo
acta, donde quedaran atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba.
Novena.- Presentación de documentos.
El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a
partir de la publicación del anuncio de la lista, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda y
además la siguiente documentación:
Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Quienes dentro del plazo no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza
mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde
efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva
convocatoria.
Décima.- Lista de espera.
Con el resto de los aspirantes aprobados que no resulten seleccionados se creará una lista de espera, para este puesto
exclusivamente y por orden de puntuación, con una vigencia máxima del tiempo de duración de la causa de esta
convocatoria y posible prórroga, que se utilizará cuando se produzcan renuncias o bajas temporales.
Undecima.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de dos meses, ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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