Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02095/2021)
Convocatoria para la provisión interina de una plaza de Auxiliar Administrativo mediante el sistema de oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 2095/2021
Las instancias presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo, deberán ir en
sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de
presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el registro general de
este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 5 días hábiles a contar del siguiente a aquel en que
aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez que se hubiesen publicado
íntegramente las bases en el tablón edictal de la sede electrónica.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la
persona interesada. No se abonarán derechos de examen, por no tener aprobada tasa relativa al mismo por parte del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en las presentes bases para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del departamento de personal
del Ayuntamiento y en el portal del ciudadano de su sede electrónica, contendrá la relación alfabética de los aspirantes
admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos.
Si no existieren reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a
partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes
admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Composición:
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un empleado/a público municipal que será Funcionario de Carrera de igual o mayor grupo de
clasificación profesional.
Secretario: Un Funcionario/a de Carrera municipal que actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe
pública.
Vocales: Un empleado público por la Consejería competente de la Junta de Extremadura, y tres miembros de la
función pública local de igual o superior titulación, categoría o especialización designados por el Alcalde.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador/a por
cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las instancias presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo, deberán ir en
sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de
presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el registro general de
este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 5 días hábiles a contar del siguiente a aquel en que
aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez que se hubiesen publicado
íntegramente las bases en el tablón edictal de la sede electrónica.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la
persona interesada. No se abonarán derechos de examen, por no tener aprobada tasa relativa al mismo por parte del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en las presentes bases para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del departamento de personal
del Ayuntamiento y en el portal del ciudadano de su sede electrónica, contendrá la relación alfabética de los aspirantes
admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos.
Si no existieren reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a
partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes
admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Composición:
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un empleado/a público municipal que será Funcionario de Carrera de igual o mayor grupo de
clasificación profesional.
Secretario: Un Funcionario/a de Carrera municipal que actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe
pública.
Vocales: Un empleado público por la Consejería competente de la Junta de Extremadura, y tres miembros de la
función pública local de igual o superior titulación, categoría o especialización designados por el Alcalde.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador/a por
cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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