Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02041/2021)
Extracto de la convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones, dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas ubicadas en la provincia de Badajoz, para el desarrollo de los planes de formación del personal empleado a su servicio
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Badajoz
Anuncio 2041/2021
Extracto de la convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones, dirigidas a personas trabajadoras autónomas
y empresas ubicadas en la provincia de Badajoz, para el desarrollo de los planes de formación del personal empleado a su
servicio

BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, DIRIGIDAS A
PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS CON SEDE SOCIAL Y CENTROS OPERATIVOS EN LA PROVINCIA DE
BADAJOZ, PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES DE FORMACIÓN DEL PERSONAL EMPLEADO A SU SERVICIO
BDNS (identif.): 561.527
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/561527).
De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3 b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas trabajadoras autónomas y empresas con
personalidad jurídica propia, que tengan su sede social y sus centros operativos o productivos en la provincia
de Badajoz, que no estén incursas en las prohibiciones para obtener tal condición, a que se refiere el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de
bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica
propia.
Segundo.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, regular la concesión de subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas con sede
social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la elaboración y el desarrollo de programas de
formación dirigidos al personal empleado a su servicio, adaptados a las necesidades reales y específicas de
las mismas, tanto en lo relativo a la selección, los contenidos y la duración de las acciones formativas, como a
su calendario y horarios de celebración, sus destinataria/os y a todos los aspectos relacionados con la
organización de las acciones.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 100.000,00 €, e
irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 201/43302/479.00.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los
supuestos previstos en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario
previa a la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión
de las subvenciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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