Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (02031/2021)
Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones, dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas ubicadas en la provincia de Badajoz, para el desarrollo de los planes de formación del personal empleado a su servicio
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
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justificativo de que los mismos han sido cobrados.
E. Justificación del cumplimiento de las medidas de difusión.
Deberán informar en la memoria y presentar la documentación acreditativa suficiente del cumplimiento de las medidas de
difusión sobre la Diputación, como Institución concedente de la subvención, referidas en la base 12.
E. Formato.
Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como el informe
económico deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar desde la Diputación Provincial.
BASE 14. Indicadores de resultados y actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad, que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo VII, que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 13:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 15. Pago de las subvenciones.
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el/la beneficiario/a de la finalización del plan
formativo subvencionado, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
BASE 16. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dip-badajoz.es, para
general conocimiento de las personas interesadas, sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a
la publicación del extracto de la misma por conducto de la BDNS.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán
objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el/la beneficiario/a, la cuantía concedida y el proyecto de actuación a la
que va destinada.
BASE 17. Reintegro o pérdida del derecho de cobro.
Se producirá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para
declarar el reintegro o la pérdida del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano
competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención.
Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá al/la beneficiario/a para que en el plazo de 15 días presente
la documentación justificativa correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la
misma.
BASE 18. Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
la subvención.
Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en los siguientes supuestos, entre otros:
Realización de un plan con acciones formativas distintas a las propuestas por el/la beneficiario/a y aceptadas por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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justificativo de que los mismos han sido cobrados.
E. Justificación del cumplimiento de las medidas de difusión.
Deberán informar en la memoria y presentar la documentación acreditativa suficiente del cumplimiento de las medidas de
difusión sobre la Diputación, como Institución concedente de la subvención, referidas en la base 12.
E. Formato.
Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como el informe
económico deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar desde la Diputación Provincial.
BASE 14. Indicadores de resultados y actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad, que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al
anexo VII, que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 13:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 15. Pago de las subvenciones.
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa la justificación por el/la beneficiario/a de la finalización del plan
formativo subvencionado, dentro del plazo y en los términos previstos en estas bases.
BASE 16. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección http://www.dip-badajoz.es, para
general conocimiento de las personas interesadas, sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a
la publicación del extracto de la misma por conducto de la BDNS.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán
objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el/la beneficiario/a, la cuantía concedida y el proyecto de actuación a la
que va destinada.
BASE 17. Reintegro o pérdida del derecho de cobro.
Se producirá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando concurra alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para
declarar el reintegro o la pérdida del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano
competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención.
Con carácter previo a su inicio, el órgano competente requerirá al/la beneficiario/a para que en el plazo de 15 días presente
la documentación justificativa correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la
misma.
BASE 18. Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
la subvención.
Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en los siguientes supuestos, entre otros:
Realización de un plan con acciones formativas distintas a las propuestas por el/la beneficiario/a y aceptadas por
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