Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02043/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante
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Secretaría General

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Secretaría General
Badajoz
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación
inicial de la Ordenanza municipal por la que se regula la Ordenanza municipal reguladora de venta ambulante.
Transcurrido el plazo de exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Badajoz durante 30 días desde su
publicación en el BOP número 6, de fecha 12 de enero de 2021, se han presentado reclamaciones en virtud de los
establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que han sido
resueltas por el Pleno municipal celebrado el día 29 de marzo de 2021, elevándose a definitiva el texto de la Ordenanza
municipal de la venta ambulante.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se considere conveniente.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicho texto legal, procede la
publicación íntegra de dicha Ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, y cuyo texto es el siguiente:
_____________
ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VENTA AMBULANTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Badajoz es principalmente ciudad de servicios y comercio y, como tal, con una importante relevancia regional que es,
además, motor de desarrollo, riqueza y bienestar para sus ciudadanos y visitantes. Asimismo, la situación geográfica de
nuestra ciudad hace que este carácter tenga una importante proyección e influencia en las ciudades vecinas de Portugal.
La presente Ordenanza se modifica en virtud del mandato de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
La Ley 3/2002, de 2 mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 14, en la redacción dada
por la Ley 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la referida ley, regula la venta no sedentaria o ambulante, de una
manera incompleta, con cuestiones que se hacen necesario adaptar a la Directiva europea de 2006. Con la aprobación de la
Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, quedarían subsanadas tales deficiencias.
Se pretende, en definitiva, que esta Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante, se adapte al mandato que la
nueva Ley Autonómica hace a los ayuntamientos en su artículo 13. No obstante, sirva para modernizar la actividad
económica y ofrezca también mayores garantías de servicio tanto a los consumidores como a los propios profesionales de la
venta ambulante.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la
venta que se realice fuera de un establecimiento comercial permanente en el término municipal de Badajoz, de forma
habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales
desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
Corresponde al Ayuntamiento de Badajoz otorgar las licencias y autorizaciones para el ejercicio, dentro de su término
municipal, de cualquiera de las modalidades de venta y realización de actividades en la vía pública reguladas en la presente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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