Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02011/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 2011/2021
3. Que tengan establecido su domicilio social y el de la actividad en un municipio de la
provincia de Badajoz.
4. Que ninguno de los socios haya obtenido en el pasado otras subvenciones de
Diputación para establecerse como autónomos.
En ambos casos serán también requisitos para obtener la condición de beneficiaria/os la/os siguientes:
No estar incursa/o en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria/o a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No ser beneficiaria/o de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación para la misma
actividad.
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de
bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica
propia, ni aquellas personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador/a de un empresario/a
autónomo/a.
Segundo.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, la concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas
empresariales en la provincia de Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia,
con titulación universitaria o en formación profesional de grado superior, o, alternativamente, con certificado
de profesionalidad nivel 3.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 150.000,00 €, e
irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 201/43302/770.00.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los
supuestos previstos en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario
previa a la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión
de las subvenciones.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se dirigirá, acompañada del resto de
documentación requerida en las presentes bases, al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado en estas bases y, junto con la documentación
que debe acompañarles, también cumplimentadas conforme a los modelos normalizados, se tramitarán
preferentemente a través de medios electrónicos o, en su caso, por cualquiera de los medios a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La presentación electrónica es obligatoria para quienes, según establece el artículo
14.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estén obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de
cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos las personas jurídicas, las entidades sin
personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de
dicha actividad profesional, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
En el supuesto de la presentación electrónica de las mismas, se realizará a través del Registro Electrónico,
durante las veinticuatro horas del plazo establecido, ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Que tengan establecido su domicilio social y el de la actividad en un municipio de la
provincia de Badajoz.
4. Que ninguno de los socios haya obtenido en el pasado otras subvenciones de
Diputación para establecerse como autónomos.
En ambos casos serán también requisitos para obtener la condición de beneficiaria/os la/os siguientes:
No estar incursa/o en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria/o a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No ser beneficiaria/o de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación para la misma
actividad.
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de
bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica
propia, ni aquellas personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador/a de un empresario/a
autónomo/a.
Segundo.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria regular, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, la concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas
empresariales en la provincia de Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia,
con titulación universitaria o en formación profesional de grado superior, o, alternativamente, con certificado
de profesionalidad nivel 3.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 150.000,00 €, e
irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 201/43302/770.00.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los
supuestos previstos en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario
previa a la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión
de las subvenciones.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se dirigirá, acompañada del resto de
documentación requerida en las presentes bases, al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado en estas bases y, junto con la documentación
que debe acompañarles, también cumplimentadas conforme a los modelos normalizados, se tramitarán
preferentemente a través de medios electrónicos o, en su caso, por cualquiera de los medios a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La presentación electrónica es obligatoria para quienes, según establece el artículo
14.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estén obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de
cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos las personas jurídicas, las entidades sin
personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de
dicha actividad profesional, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
En el supuesto de la presentación electrónica de las mismas, se realizará a través del Registro Electrónico,
durante las veinticuatro horas del plazo establecido, ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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