Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01981/2021)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Ahillones para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Ahillones
Anuncio 1981/2021
obligaciones derivadas del expediente.
D) Documento de alta de terceros.
Documento de alta a terceros o certificación bancaria por la que se acredite la titularidad de la
cuenta bancaria en la que se deba efectuar el pago de la subvención.
E) Autorizaciones (incluido en anexo II).
1. Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería
municipal a través, en su caso, del OAR, firmando por la persona interesada o representante
legal de la persona o entidad solicitante. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación
por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la
documentación acreditativa.
2. A que todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través del correo
electrónico.
F) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar anexo III de autorización de
representación.
DUODÉCIMA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención, corresponderá a la
comisión de valoración de la subvención del Ayuntamiento de Ahillones (Badajoz), como servicio gestor a todos los efectos.
a) Recibidas las solicitudes, la comisión de valoración de la subvención, comprobará que se ha presentado la
documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Dentro de estas actuaciones se contempla
expresamente el informe de la comisión de valoración que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del
objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación
que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha
Ley, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable cinco días
hábiles (5) , contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de
anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de
concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público,
económico y social dada las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes
presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de
solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la forma señalada en la base
Decimoprimera; Solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por la Comisión de Valoración formulará la oportuna propuesta
de resolución provisional relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las subvenciones
correspondientes a cada de ellos, a la vista del importe de la Cuenta Justificativa del Gasto Subvencionable
realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, así como de los recursos que
caben contra la misma. Además se contemplará las que se den por desistidas y a las que no proceda
conceder subvención, indicando los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de reserva
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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obligaciones derivadas del expediente.
D) Documento de alta de terceros.
Documento de alta a terceros o certificación bancaria por la que se acredite la titularidad de la
cuenta bancaria en la que se deba efectuar el pago de la subvención.
E) Autorizaciones (incluido en anexo II).
1. Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería
municipal a través, en su caso, del OAR, firmando por la persona interesada o representante
legal de la persona o entidad solicitante. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación
por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la
documentación acreditativa.
2. A que todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través del correo
electrónico.
F) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar anexo III de autorización de
representación.
DUODÉCIMA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención, corresponderá a la
comisión de valoración de la subvención del Ayuntamiento de Ahillones (Badajoz), como servicio gestor a todos los efectos.
a) Recibidas las solicitudes, la comisión de valoración de la subvención, comprobará que se ha presentado la
documentación justificativa en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Dentro de estas actuaciones se contempla
expresamente el informe de la comisión de valoración que pondrá de manifiesto el cumplimiento total del
objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la LGS.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación
que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha
Ley, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable cinco días
hábiles (5) , contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de
anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de
concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público,
económico y social dada las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes
presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de
solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la forma señalada en la base
Decimoprimera; Solicitud y documentación.
b) Una vez revisadas las distintas solicitudes por la Comisión de Valoración formulará la oportuna propuesta
de resolución provisional relativa a la adjudicación, beneficiarios y las cuantías de las subvenciones
correspondientes a cada de ellos, a la vista del importe de la Cuenta Justificativa del Gasto Subvencionable
realizado y las obligaciones que se asumen como consecuencia de la concesión, así como de los recursos que
caben contra la misma. Además se contemplará las que se den por desistidas y a las que no proceda
conceder subvención, indicando los motivos de su estado, así como aquellas solicitudes en estado de reserva
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