Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (02019/2021)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Valencia de Mombuey para el año 2021
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Ayuntamiento de Valencia del Mombuey
Anuncio 2019/2021
El régimen jurídico y presupuestario del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros
Mínimos Vitales, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, disponiendo los Ayuntamientos de competencias
ejecutivas y de gestión del mismo.
El título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un
conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco
normativo general aplicable a la "garantía de suministros mínimos vitales".
Esta habilitación dio pie a la aprobación del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la
región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, que fue modificado por el Decreto
12/2018, de 30 de enero.
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones
genéricas recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, citada y, que enlaza con las
competencias propias reconocidas a los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a la
gestión de las políticas de inclusión social, aunque también a las facultades de programación y planificación.
Este Programa de Colaboración Económica Municipal tiene como objetivo garantizar los suministros mínimos
vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los
requisitos previstos en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local,
resultando, por tanto, necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para
suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey para el año 2021.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Valencia del Mombuey para el año 2021, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto
11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales y por lo recogido en estas
bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, serán beneficiarios de las ayudas
para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre
sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a
transeúntes, a extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y
así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Valencia del Mombuey a fecha
de presentación de la solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El régimen jurídico y presupuestario del Programa de Colaboración Económica Municipal para los Suministros
Mínimos Vitales, ha sido establecido por los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma Extremadura para el ejercicio 2021, disponiendo los Ayuntamientos de competencias
ejecutivas y de gestión del mismo.
El título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un
conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco
normativo general aplicable a la "garantía de suministros mínimos vitales".
Esta habilitación dio pie a la aprobación del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la
región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales, que fue modificado por el Decreto
12/2018, de 30 de enero.
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones
genéricas recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, citada y, que enlaza con las
competencias propias reconocidas a los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a la
gestión de las políticas de inclusión social, aunque también a las facultades de programación y planificación.
Este Programa de Colaboración Económica Municipal tiene como objetivo garantizar los suministros mínimos
vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los
requisitos previstos en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local,
resultando, por tanto, necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para
suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Valencia del Mombuey para el año 2021.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Valencia del Mombuey para el año 2021, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto
11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales y por lo recogido en estas
bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, serán beneficiarios de las ayudas
para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre
sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a
transeúntes, a extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y
así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Valencia del Mombuey a fecha
de presentación de la solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
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