Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. (02000/2021)
Bases reguladoras de la bolsa temporal de empleo de Helechosa de los Montes con cargo al programa "Plan Cohesiona 2021" de la Diputación de Badajoz
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Ayuntamiento de Helechosa de los Montes

Anuncio 2000/2021

Base tercera. Publicidad, convocatorias, constitución de la bolsa y vigencia de la misma.
La bolsa de empleo se convocará anualmente mediante decreto de Alcaldía al que se le dará difusión en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo y el BOP. Cualquiera que desee entrar en la bolsa de
trabajo tendrá que cumplir con lo establecido en estas bases.
Las solicitudes de inscripción se deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El modelo de solicitud será facilitado por el Ayuntamiento, y se presentará en el Registro General del mismo, junto con la
documentación que, en cada caso, se requiera para las distintas categorías.
En la solicitud se indicarán los datos personales, categorías profesionales seleccionadas y el nivel de estudios.
La bolsa de empleo se conformará con arreglo a las presentes bases, estableciéndose un catálogo de categorías
profesionales previamente determinadas, pudiendo los solicitantes aspirar sólo y exclusivamente a tres de ellas, y
estableciéndose un orden de prelación de los aspirantes según la puntuación obtenida con arreglo a la documentación
debidamente acreditada en sus solicitudes. En caso de marcar más de tres categorías se darán por válidas las tres señaladas
en primer lugar.
Las solicitudes se baremarán según los datos que los/as demandantes hagan constar en la misma y la documentación
aportada para su valoración según determina la base quinta de esta convocatoria.
La vigencia de la bolsa de empleo será de un año y la misma se extenderá desde la fecha de su aprobación, mediante
decreto de Alcaldía, tras la finalización del período de presentación de instancias y hasta la aprobación de la nueva bolsa.
La aprobación anual de la Bolsa de Empleo supondrá la derogación automática de la anterior, no disponiéndose de ningún
derecho adquirido por su pertenencia a las mismas unavez derogadas.
Base cuarta. Procedimiento de asignación de puestos y formalización de los contratos.
El llamamiento para las plazas a cubrir se efectuará por riguroso orden de puntuación, siendo rotativo y dentro de cada
categoría.
La contratación tendrá una duración máxima de doce meses y mínima de tres, no obstante, en el caso de que se realice por
un tiempo inferior a tres meses, seguirán teniendo derecho a un nuevo contrato, con preferencia sobre el resto, hasta
completar el periodo mínimo de 3 meses. Una vez trabajados esos tres meses, pasará al último lugar de la bolsa, con el fin
de que puedan trabajar el mayor número de solicitantes.
En el supuesto de que el/la aspirante renuncie a la contratación cuando fuera llamado, pasará al último puesto de la bolsa,
dejando constancia de su renuncia.
En el caso de que el/la solicitante se encuentre en situación de desempleo y rechace la propuesta de contratación sin motivo
justificado, será automáticamente excluido de la bolsa de empleo.
Formalización de contratos.
Llegado el momento de la contratación, los aspirantes serán requeridos atendiendo exclusivamente al orden que ocupen en
la lista. Los llamamientos se harán por teléfono o por cualquier otro medio, que permita la respuesta inmediata. Para ello
los/las interesados/as deberán tener actualizado el número de teléfono y una dirección para su localización, debiendo tener
en el momento de la contratación la misma situación laboral por la que entró a formar parte de la bolsa de trabajo.
Los/las trabajadores/as serán contratados/as según las necesidades del servicio, rescindiéndose el mismo por las siguientes
causas:
Faltar al trabajo, sin la debida justificación. El/la trabajador/a deberán notificar con carácter previo o en su caso,
dentro de la veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración para con los encargados y/o los/as
compañeros/as.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus
compañeros/as como a la empresa o a cualquier otra persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o
durante acto de servicio en cualquier lugar.
La embriaguez durante el trabajo y la simulación de enfermedad o accidente.
Base quinta.- Baremo de méritos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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