Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (01941/2021)
Notificación despido/ceses en general 677/2020
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Juzgado de lo Social Número 1

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 1941/2021
Notificación despido/ceses en general 677/2020

NIG: 06015 44 4 2020 0002750.
DSP Despido/ceses en general 0000677/2020.
Sobre despido.
Demandante: Don Francisco Amado Cortés.
Abogado: Don José Santiago Lavado.
Demandados: FOGASA; FOGASA; Business Eurotelecom, S.L.; Lener Administraciones Concursales, S.L.; Luis Sanz Gil; Grupo
Ezentis, S.A.; Amalio Mirallez Gómez; Instalaciones Telefónicas del Noroeste, S.L.; Fibra Óptica de Cáceres, S.L.; y Redes
Telefonicas de Extremadura.
Abogado/s: Letrado de FOGASA, Mateo Villarrubia Martínez, Amalio José Miralles Gómez.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000677/2020, de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de don Francisco Amado Cortés contra FOGASA; FOGASA; Business Eurotelecom, S.L.; Lener Administraciones
Concursales, S.L.; Luis Sanz Gil; Grupo Ezentis, S.A.; Amalio Mirallez Gómez; Instalaciones Telefonicas del Noroeste, S.L.; Fibra
Óptica de Cáceres, S.L., y Redes Telefónicas de Extremadura, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO:
Estimo la demanda presentada por don Francisco Amado Cortés contra Business Eurotelecom, S.L.; Telesystem Business,
S.L.U.; FOGASA; Lener Administraciones Concursales, S.L.; Amalio Mirallez Gómez; Instalaciones Telefónicas del Noroeste,
Fibra Óptica de Cáceres, S.L.; Redes Telefónicas de Extremadura, y Grupo Ezentis, S.A.
Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa Business Eurotelecom, S.L., a
que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y al
abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31-08-2020) hasta la fecha de la notificación de la sentencia
a razón de 47,14 euros diarios (incluida p.p. extras) o le indemnice con la cantidad de 18.561,38 euros.
Absuelvo en cuanto a la acción de despido al resto de demandados.
Condeno a Business Eurotelecom, S.L., y a Grupo Ezcentis, S.A., a que abonen de forma solidaria al trabajador la cantidad de
4.194,10 euros más el 10% por mora.
En cuanto a FOGASA, deberá estarse a la responsabilidad legalmente establecida.
Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación
ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la
oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el
momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario
del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que
deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la cuenta abierta en a nombre de esta oficina Judicial con el número ,
debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso
de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y
consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por
dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con
el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de
anunciarlo.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a
cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la
intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las
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