Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Hacienda (Mérida). (01946/2021)
Bases reguladoras de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19 durante el año 2021
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 1946/2021
d) Acciones y gastos relacionados con le prevención y contención del COVID-19, epis, material de desinfección,
protección y prevención de la transmisión, etc.
TERCERA.- PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles
u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades
empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña
empresa y PYMES.
b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en la
normativa dictada durante cualquiera de los estados de alarma acordados por el Gobierno de la Nación, o no
siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación
de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del
estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para
acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de
actividad.
Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia
presentada y junto con la documentación requerida en la base 10.ª de esta convocatoria.
c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por los diversos estados de alarma no
se haya visto compensada por un aumento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio
online o telefónico de la persona solicitante.
d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en
Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
e) Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término
municipal de Monesterio.
f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—, y en particular, estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería de la Hacienda Local del Ayuntamiento de Monesterio. Este
requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la
subvención, en su caso.
g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de
Monesterio siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos
en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—, la agrupación o
comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen
referencia los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—.
Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de
las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y
obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes
públicos, sociedades anónimas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, el
personal autónomo colaborador y entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor
ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
También quedan excluidas todas aquellas actividades que han mantenido sus puertas abiertas y negocio en activo según se
describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10), así
como las afectadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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protección y prevención de la transmisión, etc.
TERCERA.- PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles
u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades
empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña
empresa y PYMES.
b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en la
normativa dictada durante cualquiera de los estados de alarma acordados por el Gobierno de la Nación, o no
siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación
de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del
estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para
acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de
actividad.
Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia
presentada y junto con la documentación requerida en la base 10.ª de esta convocatoria.
c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por los diversos estados de alarma no
se haya visto compensada por un aumento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio
online o telefónico de la persona solicitante.
d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en
Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
e) Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término
municipal de Monesterio.
f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—, y en particular, estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería de la Hacienda Local del Ayuntamiento de Monesterio. Este
requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la
subvención, en su caso.
g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de
Monesterio siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos
en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—, la agrupación o
comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen
referencia los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones —LGS—.
Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de
las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y
obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes
públicos, sociedades anónimas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, el
personal autónomo colaborador y entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor
ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
También quedan excluidas todas aquellas actividades que han mantenido sus puertas abiertas y negocio en activo según se
describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10), así
como las afectadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
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