Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Hacienda (Mérida). (01956/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1956/2021
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 26 de febrero de 2021, aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora
del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo Texto Refundido fue publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia n.º 89, de 10 de mayo de 2018, consistente, de un lado, en la adaptación de algunas de sus normas a la regulación
contenida en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, y de
otro, en la introducción de una bonificación del 95% a favor de aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean
declaradas por el Pleno de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricoartísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; en los siguientes términos:
En el artículo 3 (construcciones, instalaciones y obras sujetas).
Donde dice:
"De conformidad con el artículo 180 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura y sus modificaciones, están sujetos a la obtención de licencia urbanística de obras, edificación e instalación, y,
por tanto, sujetos a este Impuesto, los siguientes actos:
a) Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no
incluidas en proyectos de reparcelación.
b) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
c) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.
d) Las obras de modificación o reforma que requieran la redacción de un proyecto de obra por alterar la
configuración arquitectónica de la construcción o edificación o que supongan impacto sobre el patrimonio
histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
e) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
f) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.
g) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
h) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje
natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
i) La apertura de caminos.
j) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
k) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
l) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
m) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de telecomunicaciones o
transporte de energía.
n) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas disponibles para el público que ocupen una superficie superior a 300 metros
cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o
instalación o, tratándose de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos y, en todo
caso, aquellas que supongan un impacto sobre bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico o en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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