Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (01934/2021)
Notificación ejecución de títulos judiciales 55/2021
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Juzgado de lo Social Número 1
Anuncio 1934/2021
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 1934/2021
Notificación ejecución de títulos judiciales 55/2021
NIG: 06015 44 4 2020 0001258.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000055/2021.
Procedimiento origen: DSP Despido/ceses en general 0000303/2020.
Sobre despido.
Demandante: Doña Eva González Olivera.
Abogado: Don Urbano Rangel Romero.
Demandado: Aceites y Óleos del Sur, S.L.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 55/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia
de doña Eva González Olivera contra la empresa Aceites y Óleos del Sur, S.L., se ha dictado auto y decreto, ambos de fecha
26/4/2021, cuya parte dispositiva se adjunta:
"PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título referenciado a favor de la parte ejecutante, Eva González Olivera,
frente a Aceites y Óleos del Sur, S.L., parte ejecutada, por importe de 36.589,02 euros en concepto de principal, más otros
7.000,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la
ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda
ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la
ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y
conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres
días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá
consignar la cantidad de 25,00 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado
de lo Social número Uno abierta en Banco de Santander, cuenta número 0337 0000 64 0055 21 debiendo indicar en el
campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria
deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos
pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la
misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las
entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
El Juez.- El Letrado de la Administración de Justicia."
"PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 1934/2021
Notificación ejecución de títulos judiciales 55/2021
NIG: 06015 44 4 2020 0001258.
ETJ Ejecución de títulos judiciales 0000055/2021.
Procedimiento origen: DSP Despido/ceses en general 0000303/2020.
Sobre despido.
Demandante: Doña Eva González Olivera.
Abogado: Don Urbano Rangel Romero.
Demandado: Aceites y Óleos del Sur, S.L.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 55/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia
de doña Eva González Olivera contra la empresa Aceites y Óleos del Sur, S.L., se ha dictado auto y decreto, ambos de fecha
26/4/2021, cuya parte dispositiva se adjunta:
"PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título referenciado a favor de la parte ejecutante, Eva González Olivera,
frente a Aceites y Óleos del Sur, S.L., parte ejecutada, por importe de 36.589,02 euros en concepto de principal, más otros
7.000,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la
ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda
ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la
ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y
conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres
días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la
resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la
oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,
siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas
admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá
consignar la cantidad de 25,00 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado
de lo Social número Uno abierta en Banco de Santander, cuenta número 0337 0000 64 0055 21 debiendo indicar en el
campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria
deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos
pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la
misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las
entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
El Juez.- El Letrado de la Administración de Justicia."
"PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado
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