Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1962/2021
deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y a la Diputación de Badajoz para realizar los descuentos o retenciones correspondientes,
el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos que no podrá exceder de 10 años desde el
pago.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2021.
c) Certificado del Interventor/a de las operaciones de crédito a corto plazo, formalizadas con anterioridad a 1
de enero de 2021, que solicitan sustituir a largo plazo siendo el máximo de la cuantía el importe de la suma
de los capitales vivos a la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación de la liquidación del ejercicio 2019 o 2020 con
Ahorro Neto negativo, calculado de acuerdo con la normativa vigente.
e) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación de la liquidación del ejercicio 2019 o 2020 con
remanente de tesorería para gastos generales negativo (una vez aplicado el saldo de la cuenta 413).
f) En el supuesto de que la entidad local solicitante no esté sujeta a un Plan de Ajuste, autorización o solicitud
de autorización con anterioridad a la finalización del plazo de solicitudes al órgano de tutela de la aprobación
del Plan de Saneamiento Financiero para corregir, en el plazo máximo de cinco años, el signo del Remanente
de Tesorería para gastos generales antes definido o del Ahorro neto negativo, o del Plan de Saneamiento y de
Reducción de deuda en el caso de que presentasen además un nivel de endeudamiento superior al 75% de
sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior. El pago quedará condicionado a la
aprobación de precitados planes por el Ministerio.
g) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los casos en que proceda (artículos 111 y 135
del TRLRHL en relación con el 20.2 de LOEPSF) o en caso de incumplimiento, autorización al órgano de tutela.
5. SOLICITUD, DECLARACIÓN, FECHA Y FIRMA:
Declaro, bajo mi expresa responsabilidad:
a) Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y que el Ayuntamiento que presido se
compromete a cumplir las obligaciones que se derivan de la concesión del Anticipo Reintegrable conforme a
la regulación de estas Bases de la convocatoria del Fondo Financiero y, en particular, comunicar cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del citado Anticipo.
b) En el supuesto de que la entidad local solicitante esté sujeta a un Plan de Ajuste, mi compromiso de
modificación del mismo, incluyendo la operación de consolidación de deuda y actualizarlo en la aplicación
informática del Ministerio "Planes de Ajuste" quedando su pago condicionado a la acreditación de dicha
actualización.
c) La tramitación seguirá ante el Ministerio las condiciones establecidas por la Nota informativa por la que se
establece el procedimiento y la información a suministrar por las entidades locales que se acojan a lo
dispuesto en la disposición adicional centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicada el 6/04/2021, Portal institucional del
Ministerio de Hacienda.
Y solicito la concesión del Anticipo Reintegrable reseñado.
Orden de prelación
Cuantía solicitada en euros
Plazo de reintegro en meses/trimestres
Línea 5
En _______________, a ________ de _________________________ de 2021.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y a la Diputación de Badajoz para realizar los descuentos o retenciones correspondientes,
el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos que no podrá exceder de 10 años desde el
pago.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2021.
c) Certificado del Interventor/a de las operaciones de crédito a corto plazo, formalizadas con anterioridad a 1
de enero de 2021, que solicitan sustituir a largo plazo siendo el máximo de la cuantía el importe de la suma
de los capitales vivos a la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación de la liquidación del ejercicio 2019 o 2020 con
Ahorro Neto negativo, calculado de acuerdo con la normativa vigente.
e) Certificado del Interventor/a o Secretario/a de la aprobación de la liquidación del ejercicio 2019 o 2020 con
remanente de tesorería para gastos generales negativo (una vez aplicado el saldo de la cuenta 413).
f) En el supuesto de que la entidad local solicitante no esté sujeta a un Plan de Ajuste, autorización o solicitud
de autorización con anterioridad a la finalización del plazo de solicitudes al órgano de tutela de la aprobación
del Plan de Saneamiento Financiero para corregir, en el plazo máximo de cinco años, el signo del Remanente
de Tesorería para gastos generales antes definido o del Ahorro neto negativo, o del Plan de Saneamiento y de
Reducción de deuda en el caso de que presentasen además un nivel de endeudamiento superior al 75% de
sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior. El pago quedará condicionado a la
aprobación de precitados planes por el Ministerio.
g) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los casos en que proceda (artículos 111 y 135
del TRLRHL en relación con el 20.2 de LOEPSF) o en caso de incumplimiento, autorización al órgano de tutela.
5. SOLICITUD, DECLARACIÓN, FECHA Y FIRMA:
Declaro, bajo mi expresa responsabilidad:
a) Que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y que el Ayuntamiento que presido se
compromete a cumplir las obligaciones que se derivan de la concesión del Anticipo Reintegrable conforme a
la regulación de estas Bases de la convocatoria del Fondo Financiero y, en particular, comunicar cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del citado Anticipo.
b) En el supuesto de que la entidad local solicitante esté sujeta a un Plan de Ajuste, mi compromiso de
modificación del mismo, incluyendo la operación de consolidación de deuda y actualizarlo en la aplicación
informática del Ministerio "Planes de Ajuste" quedando su pago condicionado a la acreditación de dicha
actualización.
c) La tramitación seguirá ante el Ministerio las condiciones establecidas por la Nota informativa por la que se
establece el procedimiento y la información a suministrar por las entidades locales que se acojan a lo
dispuesto en la disposición adicional centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicada el 6/04/2021, Portal institucional del
Ministerio de Hacienda.
Y solicito la concesión del Anticipo Reintegrable reseñado.
Orden de prelación
Cuantía solicitada en euros
Plazo de reintegro en meses/trimestres
Línea 5
En _______________, a ________ de _________________________ de 2021.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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