Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01962/2021)
Bases por la que se regula la octava convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extremeño de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1962/2021
4. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, en el que
deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del
anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos (mensuales o
trimestrales, según proceda) en el que reintegrará el citado anticipo, que, en ningún caso, podrá exceder del
periodo pendiente de amortización de la operación a sustituir o del plazo equivalente a la vida media de las
operaciones si fueran varias, ni en todo caso, de 10 años a contar desde el pago del anticipo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de
ahorro neto positivo de la liquidación 2020, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del TRLRHL.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación del presupuesto
del ejercicio 2020.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo
resultante de la liquidación 2020, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no
excede del 75% de los ingresos corrientes líquidos o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
Normativa de Estabilidad Presupuestaria.
e) Certificado del Interventor/a o Secretario/a que acredite la autorización de la operación por parte del
Ministerio de Hacienda o, en su defecto, la solicitud de la misma.
f) En su caso, certificado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda publica
fijados por el artículo 2O.2 de la LOEPFS, en el caso de aquellas entidades locales incluidas en el ámbito
subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TRLRHL o, en caso de incumplimiento de estas, autorización
del órgano de tutela.
g) En su caso, autorización (o solicitud de autorización) del órgano de tutela financiera para acceder a esta
modalidad de financiación si la entidad se hubiese adherido al compartimento Fondo de Ordenación del
Fondo de Financiación a Entidades Locales regulado por el RD-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, por
encontrarse en riesgo financiero, por no poder refinanciarse en condiciones de prudencia, artículo 39.1.b) RDLey 17/2014.
5. SOLICITUD, DECLARACIÓN, FECHA Y FIRMA.
Declaro, bajo mi expresa responsabilidad que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, y que
la entidad local que presido se compromete a cumplir las obligaciones que se derivan de la concesión del
anticipo reintegrable regulado en las bases de la convocatoria y, en particular, me comprometo a comunicar a
la Diputación Provincial cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del citado
anticipo.
Y solicito la concesión del anticipo reintegrable reseñado en las siguientes condiciones:
Orden de prelación
Cuantía solicitada en euros
Plazo de reintegro en meses
Línea 3
En _______________, a ______ de ___________________ de 2021.
El/la Alcalde/sa,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, en el que
deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del
anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos (mensuales o
trimestrales, según proceda) en el que reintegrará el citado anticipo, que, en ningún caso, podrá exceder del
periodo pendiente de amortización de la operación a sustituir o del plazo equivalente a la vida media de las
operaciones si fueran varias, ni en todo caso, de 10 años a contar desde el pago del anticipo.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de
ahorro neto positivo de la liquidación 2020, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del TRLRHL.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación del presupuesto
del ejercicio 2020.
d) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo
resultante de la liquidación 2020, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no
excede del 75% de los ingresos corrientes líquidos o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
Normativa de Estabilidad Presupuestaria.
e) Certificado del Interventor/a o Secretario/a que acredite la autorización de la operación por parte del
Ministerio de Hacienda o, en su defecto, la solicitud de la misma.
f) En su caso, certificado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda publica
fijados por el artículo 2O.2 de la LOEPFS, en el caso de aquellas entidades locales incluidas en el ámbito
subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TRLRHL o, en caso de incumplimiento de estas, autorización
del órgano de tutela.
g) En su caso, autorización (o solicitud de autorización) del órgano de tutela financiera para acceder a esta
modalidad de financiación si la entidad se hubiese adherido al compartimento Fondo de Ordenación del
Fondo de Financiación a Entidades Locales regulado por el RD-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, por
encontrarse en riesgo financiero, por no poder refinanciarse en condiciones de prudencia, artículo 39.1.b) RDLey 17/2014.
5. SOLICITUD, DECLARACIÓN, FECHA Y FIRMA.
Declaro, bajo mi expresa responsabilidad que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, y que
la entidad local que presido se compromete a cumplir las obligaciones que se derivan de la concesión del
anticipo reintegrable regulado en las bases de la convocatoria y, en particular, me comprometo a comunicar a
la Diputación Provincial cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del citado
anticipo.
Y solicito la concesión del anticipo reintegrable reseñado en las siguientes condiciones:
Orden de prelación
Cuantía solicitada en euros
Plazo de reintegro en meses
Línea 3
En _______________, a ______ de ___________________ de 2021.
El/la Alcalde/sa,
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