Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01928/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Esparragalejo para el año 2021
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Ayuntamiento de Esparragalejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragalejo
Esparragalejo (Badajoz)
Anuncio 1928/2021
Bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de
Esparragalejo para el año 2021

Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, general de subvenciones que, por resolución de Alcaldía de fecha 26 de abril de 2021, se han aprobado
las bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de
Esparragalejo para el año 2021, cuyo contenido es el siguiente:
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la página web este
Ayuntamiento cuya dirección es: http://www.esparragalejo.es
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL
AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGALEJO PARA EL AÑO 2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo, estableció las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del
Programa de Colaboración Económica Municipal que tiene como objetivo garantizar los suministros mínimos
vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los
requisitos previstos en el referido decreto.
Estas ayudas están destinadas a aquellas unidades de convivencia que carezcan de recursos económicos
suficientes para hacer frente a los gastos de energía eléctrica, gas natural, agua potable y gas butano que,
referidos a la vivienda habitual, se consideran suministros mínimos vitales.
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo, establece que la tramitación de las ayudas se hará con arreglo al
procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto, necesaria la aprobación de las
presentes bases específicas reguladoras de la convocatoria de las ayudas para suministros mínimos vitales
del Ayuntamiento de Esparragalejo para el año 2.021.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presentes bases con convocatoria, la regulación de las ayudas económicas para suministros
mínimos vitales destinadas a los habitantes del término municipal de Esparragalejo para el año 2021, que se
regirán por lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de
gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales y por lo recogido en estas bases.
SEGUNDA.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, serán beneficiarios de las ayudas
para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre
sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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