Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01922/2021)
Bases y convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Guarda de merendero en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

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de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal: Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo,
los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en
los ficheros automatizados de Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la
contratación y las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Puebla de
la Calzada, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de
datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente
procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de
Puebla de la Calzada, Plaza de España, 1.- C.P. 06490-Puebla de la Calzada (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del
proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a
terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Décima.- Impugnación: Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los
oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y en
la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto Legislativo, 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (en lo que sea aplicable), y de acuerdo
con lo estipulado en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Puebla de la Calzada, a 27 de abril de 2021.- El Alcalde, Juan María Delfa Cupido.
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ANEXO I
TEMARIO BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, 1 PLAZA DE GUARDA
DE MERENDERO EN EL AYTO. DE PUEBLA DE LA CALZADA
TEMARIO COMÚN.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978 (I): Características. Estructura. Título Preliminar. Título Primero: De los derechos y
deberes fundamentales.
Tema 2.- II Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo del Personal laboral al servicio del
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada.
Tema 3.- El Estatuto Básico del Empleado Público. Título II y Título III (capítulos I, II y III)
Tema 4.- Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Título I y Título II
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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