Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01922/2021)
Bases y convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Guarda de merendero en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
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resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso
selectivo. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización
de los ejercicios.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria: El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en dos pruebas:
FASE OPOSICIÓN:
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados
como aptos en la citada fase de oposición.
A) Primera prueba: Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en una hora, un cuestionario de
cuarenta preguntas (más 4 preguntas de reserva, para el caso de que alguna pregunta fuera anulada), con
cuatro respuestas alternativas, basadas en el temario anexo correspondiente. (La prueba tiene carácter
eliminatorio, y se calificará con un máximo de 10 puntos).
B) Segunda prueba: Consistirá en la realización de una prueba o supuesto práctico relacionado con el
contenido del temario, y el manejo de maquinaria y herramientas de jardinería, y mecánica básica de
maquinaria de jardinería. El tiempo para la realización de esta prueba será determinado por el Tribunal. (La
prueba tiene carácter eliminatorio, y se calificará con un máximo de 10 puntos). El tribunal deberá garantizar
la incomunicación entre los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro
más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta condición, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios
sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el
acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
C) Determinación de la puntuación: La primera prueba de la fase de oposición tiene carácter eliminatorio y su
calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos, debiendo obtener al menos
una puntuación de cinco puntos para superar el ejercicio. En la primera prueba, tipo test, cada respuesta
correcta sumará 0,25 puntos. El segundo ejercicio se calificará con la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso
selectivo. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización
de los ejercicios.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria: El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en dos pruebas:
FASE OPOSICIÓN:
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados
como aptos en la citada fase de oposición.
A) Primera prueba: Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en una hora, un cuestionario de
cuarenta preguntas (más 4 preguntas de reserva, para el caso de que alguna pregunta fuera anulada), con
cuatro respuestas alternativas, basadas en el temario anexo correspondiente. (La prueba tiene carácter
eliminatorio, y se calificará con un máximo de 10 puntos).
B) Segunda prueba: Consistirá en la realización de una prueba o supuesto práctico relacionado con el
contenido del temario, y el manejo de maquinaria y herramientas de jardinería, y mecánica básica de
maquinaria de jardinería. El tiempo para la realización de esta prueba será determinado por el Tribunal. (La
prueba tiene carácter eliminatorio, y se calificará con un máximo de 10 puntos). El tribunal deberá garantizar
la incomunicación entre los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro
más conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta condición, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios
sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el
acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
C) Determinación de la puntuación: La primera prueba de la fase de oposición tiene carácter eliminatorio y su
calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos, debiendo obtener al menos
una puntuación de cinco puntos para superar el ejercicio. En la primera prueba, tipo test, cada respuesta
correcta sumará 0,25 puntos. El segundo ejercicio se calificará con la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de
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