Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01913/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales de 2021
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Anuncio 1913/2021

c) Carecer de rentas o ingresossuficientes. Se procederáa la suma de todos los ingresosnetos computables de
la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud
de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirápor tres, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100%del
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8%
por cada miembro de la unidad de convivencia.
Enaquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel,se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante
de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirásu
importe mensualsobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM
mensual, referidoa 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidadesde convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarias del bono socialeléctrico para consumidores vulnerables severos,se
aplicará los límites de renta y se realizarásu cómputo conforme a lo establecido en la normativareguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgode exclusión social,a los solos efectos del pago de
facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de
personassolicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o
cuandohaya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de
aplicación el límite de rentas y el cómputoestablecido en los párrafos anteriores.
De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
Familias de la Junta de Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2021 serán los siguientes:
IPREM 2021 (14 pagas): 7.908,60 euros.
IPREM mensual 2021 (14 pagas): 659,05 euros.

N.º de miembros % iprem Límite ingresos (€)

Limite si hay discapacidad o dependencia (€)

1

100%

659,05

724,96

2

108%

711,77

790,86

3

116%

764,50

856,77

4

124%

817,22

922,67

5

132%

869,95

988,58

6

140%

922,67

1.054,48

7

148%

975,39

1.120,39

8

156%

1.028,12

1.186,29

9

164%

1.080,84

1.252,20

10

172%

1.133,57

1.318,10

11

180%

1.186,29

1.384,01

12

188%

1.239,01

1.449,91

2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona
miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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