Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01899/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 1899/2021
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y al
Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas
en los mismas, el Ayuntamiento de Vivares (Badajoz), considera conveniente la aprobación de la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO I: OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, y regular la creación de plazas de aparcamiento
reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Vivares.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan movilidad
reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Vivares, es un documento público que
habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente Ordenanza, en el Decreto 135/2018,
de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en
el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por
objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de
estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Vivares.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Vivares, tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma
Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión
Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
CAPÍTULO II: TITULARES DEL DERECHO, CONDICIONES DE USO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Vivares.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
1. Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del
grado de discapacidad.
2. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo
visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y al
Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas
en los mismas, el Ayuntamiento de Vivares (Badajoz), considera conveniente la aprobación de la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO I: OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, y regular la creación de plazas de aparcamiento
reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Vivares.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan movilidad
reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Vivares, es un documento público que
habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente Ordenanza, en el Decreto 135/2018,
de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en
el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por
objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de
estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Vivares.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Vivares, tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma
Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión
Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
CAPÍTULO II: TITULARES DEL DERECHO, CONDICIONES DE USO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Vivares.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
1. Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del
grado de discapacidad.
2. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo
visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad.
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