Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vivares. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01899/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Vivares
Anuncio 1899/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Vivares
Vivares (Badajoz)
Anuncio 1899/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA
DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo de la Junta Vecinal de Vivares, de 18 de febrero de 2021, por el que se aprobó provisionalmente la
Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
Así, mediante el presente edicto, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29//1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En Vivares, a 26 de abril de 2021.- El Alcalde, Jairo Pino Mendoza.
________________
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN
LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA EN VIVARES
PREÁMBULO:
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos,
facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución española regula en
su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y
de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local en concordancia con el artículo 65.2 de la citada Ley, y 56 del Texto Refundido de Régimen
Local, se publica a continuación el texto íntegro del establecimiento de la Ordenanza reguladora de la tarjeta
de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en
Extremadura y de la creación y reservas de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las
personas titulares de la tarjeta en Vivares (Badajoz), aprobado por acuerdo plenario de la Corporación de
fecha 18 de febrero de 2021, habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin reclamaciones ni
alegaciones, cuya publicación inicial se produjo el 23 de febrero de 2021 (BOP de Badajoz número 35, anuncio
769/2021)
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según
los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda
plasmado en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que,
en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998,
adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo
comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que
pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a
las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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discapacidad que presenten movilidad reducida
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PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA
DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo de la Junta Vecinal de Vivares, de 18 de febrero de 2021, por el que se aprobó provisionalmente la
Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
Así, mediante el presente edicto, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29//1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En Vivares, a 26 de abril de 2021.- El Alcalde, Jairo Pino Mendoza.
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QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN
LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA EN VIVARES
PREÁMBULO:
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos,
facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución española regula en
su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y
de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local en concordancia con el artículo 65.2 de la citada Ley, y 56 del Texto Refundido de Régimen
Local, se publica a continuación el texto íntegro del establecimiento de la Ordenanza reguladora de la tarjeta
de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en
Extremadura y de la creación y reservas de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las
personas titulares de la tarjeta en Vivares (Badajoz), aprobado por acuerdo plenario de la Corporación de
fecha 18 de febrero de 2021, habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin reclamaciones ni
alegaciones, cuya publicación inicial se produjo el 23 de febrero de 2021 (BOP de Badajoz número 35, anuncio
769/2021)
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según
los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda
plasmado en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que,
en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998,
adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo
comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que
pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a
las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
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