Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (1889/2021)
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Puebla de la Calzada para el año 2021
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Anuncio 1889/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Puebla de la Calzada (Badajoz)
Anuncio 1889/2021
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos
vitales en el municipio de Puebla de la Calzada para el año 2021
CONVOCATORIA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA DE LA CALZADA PARA EL AÑO 2021
BDNS (Identif.): 559.641
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559641).
Extracto de la resolución de Alcaldía 2021-0264 de fecha 22 de abril de 2021, por la que se convocan la concesión de ayudas
para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Puebla de la Calzada para el año
2021, por el procedimiento de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas incluidas en el apartado quinto de
decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria regula la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa, hasta
que se agote el crédito presupuestario de la aplicación económica, las subvenciones correspondientes al ejercicio
económico para el año 2021, destinadas a garantizar el acceso a los suministros mínimos vitales, todo conforme a los
criterios previstos en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por
el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención para el ejercicio 2021 son los siguientes:
Aplicación 231/48001-Suministros Mínimos vitales------------------------22.297,05 €.
El importe máximo anual de las ayudas es el establecido en el artículo 7, decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se
establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales.
El crédito máximo que se destinará a la financiación de la presente convocatoria durante el ejercicio 2021 será 22.297,05
euros. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva y de
adjudicación directa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los créditos podrán
incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se hubieran generado créditos tras recibir una subvención
con la misma finalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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VITALES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA DE LA CALZADA PARA EL AÑO 2021
BDNS (Identif.): 559.641
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559641).
Extracto de la resolución de Alcaldía 2021-0264 de fecha 22 de abril de 2021, por la que se convocan la concesión de ayudas
para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Puebla de la Calzada para el año
2021, por el procedimiento de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
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Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas incluidas en el apartado quinto de
decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria regula la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa, hasta
que se agote el crédito presupuestario de la aplicación económica, las subvenciones correspondientes al ejercicio
económico para el año 2021, destinadas a garantizar el acceso a los suministros mínimos vitales, todo conforme a los
criterios previstos en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por
el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica
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Cuarto. Cuantía de la ayuda.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención para el ejercicio 2021 son los siguientes:
Aplicación 231/48001-Suministros Mínimos vitales------------------------22.297,05 €.
El importe máximo anual de las ayudas es el establecido en el artículo 7, decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se
establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales.
El crédito máximo que se destinará a la financiación de la presente convocatoria durante el ejercicio 2021 será 22.297,05
euros. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva y de
adjudicación directa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los créditos podrán
incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se hubieran generado créditos tras recibir una subvención
con la misma finalidad.
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