Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1866/2021)
Extracto de la resolución de abril de 2021 de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para suministros mínimos vitales durante 2021
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 1866/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Instituto Municipal de Servicios Sociales
Badajoz
Anuncio 1866/2021
Extracto de la resolución de abril de 2021 de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del
Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para suministros mínimos vitales durante 2021
RESOLUCIÓN DE ABRIL DE 2021 DE LA VICEPRESIDENCIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ (EN ADELANTE IMSS), POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES, DURANTE 2021
BDNS (identif.): 559498.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559498).
PRIMERO.- Beneficiarios: Personas que estén empadronadas y residan legalmente en Badajoz y reúnan los requisitos
establecidos en el apartado quinto del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura.
SEGUNDO.- Objeto: La concesión directa por el IMSS, de las ayudas económicas para suministros mínimos vitales (energía
eléctrica, gas natural, gas propano, agua potable, alta y reconexión en caso de interrupción por impago, y gas butano), con
cargo al Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, regulado por el Decreto 11/2021, de 17 de marzo.
TERCERO.- Bases reguladoras: Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, por el
Decreto 11/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura que, junto con
la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz (BOP de Badajoz, de 2 de febrero de 2009), por
aplicación del apartado 2 del artículo 3 de la misma.
CUARTO.- Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación total máxima de 256.375,00 €, estableciéndose
como límite máximo a solicitar por cada una de las personas interesadas, 700,00 €, 800,00 € u 900,00 € en función del
número de miembros de su unidad de convivencia, según lo establecido en el apartado sexto, punto 2, del Decreto 11/2021.
QUINTO.- Plazo de presentación de solicitudes. Desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, hasta el 15 de octubre de 2021.
SEXTO.- Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por el Instituto Municipal de Servicios Sociales
de Badajoz y que figura como anexo I a la convocatoria y se presentarán, junto a la documentación relacionada en su punto
VII, apartado 1.º, en el lugar y forma establecido en el apartado 2.º del mismo.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de suministros o sólo
sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas solicitantes de éste último tengan la
condición, a efectos de bono social, de vulnerables severos y no cumplan con todos los requisitos para ser beneficiarias del
resto de suministros solicitados.
La persona solicitante justificará, con carácter previo a su abono, la ayuda concedida, mediante la aportación de las facturas
correspondientes, que no deberán haber sido abonadas con anterioridad, salvo las de gas butano.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural, el gas propano y/o del agua potable, con
excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del
gasto.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas
correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
Badajoz, 22 de abril de 2021.- El Vicepresidente del IMSS, (P.D.: Decreto de la Presidencia de fecha 19/12/2019; BOP de 9 y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Extracto de la resolución de abril de 2021 de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del
Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para suministros mínimos vitales durante 2021
RESOLUCIÓN DE ABRIL DE 2021 DE LA VICEPRESIDENCIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ (EN ADELANTE IMSS), POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES, DURANTE 2021
BDNS (identif.): 559498.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559498).
PRIMERO.- Beneficiarios: Personas que estén empadronadas y residan legalmente en Badajoz y reúnan los requisitos
establecidos en el apartado quinto del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura.
SEGUNDO.- Objeto: La concesión directa por el IMSS, de las ayudas económicas para suministros mínimos vitales (energía
eléctrica, gas natural, gas propano, agua potable, alta y reconexión en caso de interrupción por impago, y gas butano), con
cargo al Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, regulado por el Decreto 11/2021, de 17 de marzo.
TERCERO.- Bases reguladoras: Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, por el
Decreto 11/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura que, junto con
la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz (BOP de Badajoz, de 2 de febrero de 2009), por
aplicación del apartado 2 del artículo 3 de la misma.
CUARTO.- Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación total máxima de 256.375,00 €, estableciéndose
como límite máximo a solicitar por cada una de las personas interesadas, 700,00 €, 800,00 € u 900,00 € en función del
número de miembros de su unidad de convivencia, según lo establecido en el apartado sexto, punto 2, del Decreto 11/2021.
QUINTO.- Plazo de presentación de solicitudes. Desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, hasta el 15 de octubre de 2021.
SEXTO.- Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por el Instituto Municipal de Servicios Sociales
de Badajoz y que figura como anexo I a la convocatoria y se presentarán, junto a la documentación relacionada en su punto
VII, apartado 1.º, en el lugar y forma establecido en el apartado 2.º del mismo.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de suministros o sólo
sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas solicitantes de éste último tengan la
condición, a efectos de bono social, de vulnerables severos y no cumplan con todos los requisitos para ser beneficiarias del
resto de suministros solicitados.
La persona solicitante justificará, con carácter previo a su abono, la ayuda concedida, mediante la aportación de las facturas
correspondientes, que no deberán haber sido abonadas con anterioridad, salvo las de gas butano.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural, el gas propano y/o del agua potable, con
excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del
gasto.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas
correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
Badajoz, 22 de abril de 2021.- El Vicepresidente del IMSS, (P.D.: Decreto de la Presidencia de fecha 19/12/2019; BOP de 9 y
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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