Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1859/2021)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Profesor/a Superior de Música, especialidad en violín
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 1859/2021
Estará integrada por cinco miembros (una presidencia, tres vocalías y una secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario
de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones
pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la
Diputación de Badajoz. Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo
ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá el/la vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Sexta.- Procedimiento de selección.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.b del Reglamento de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Diputación
Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos, para formar parte de la bolsa de trabajo hay que superar todas las
pruebas que integran la presente convocatoria. La convocatoria se resolverá por el procedimiento de oposición. Las
personas que resulten admitidas deberán superar dos ejercicios, independientes, específicos y eliminatorios que consistirán
en:
a) Primer ejercicio (diez puntos máximo): Interpretación durante un máximo de veinte minutos, de obras o
movimientos de al menos dos estilos diferentes. Las personas candidatas tendrán que traer su propio
pianista acompañante en caso de que las obras a interpretar así lo requieran.
b) Segundo ejercicio (diez puntos máximo): Impartición de una clase a un alumno/a de violín de una duración
aproximada de diez minutos.
Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre sí y
su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a cada una de ellos, debiendo obtener al
menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio. Los ejercicios se calificarán con la media resultante de
las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas
emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las
mínimas. La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, hasta un máximo
de veinte puntos.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, hasta un máximo de veinte
puntos.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por la
persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "B" de conformidad con la resolución de 21.07.2020 de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE de 24.07.2020).
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización de
ejercicios, con cualquier otro que se estén celebrando en, la Diputación de Badajoz, sus Organismos Autónomos o
Consorcios.
Según lo dispuesto en el artículo 5. Primero, del citado Reglamento de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo, mientras
persistan situaciones de desequilibrio entre sexos en los puestos de trabajo de las áreas de la Diputación y de los
Organismos Autónomos, en caso de empate entre dos personas candidatas en los procesos de selección, se aplicará el
criterio de género, es decir, se tendrá en cuenta el género de los/as trabajadores/as que ocupan plazas iguales a la de la
bolsa, siempre que haya un porcentaje de desequilibrio superior al 60-40%, teniendo prioridad el/la aspirante del género
perteneciente al colectivo con menor representación y hasta que se llegue al porcentaje indicado. Si aún persistiese el
empate, se resolverá atendiendo al orden del sorteo de la Junta de Extremadura y que se publica en el DOE, para su
aplicación general a todas las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma.
Séptima.- Resolución de la convocatoria.
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará
dicha relación a la Presidencia de la Corporación para la constitución de la bolsa de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Estará integrada por cinco miembros (una presidencia, tres vocalías y una secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo. Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario
de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones
pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la
Diputación de Badajoz. Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo
ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá el/la vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal de Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Sexta.- Procedimiento de selección.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.b del Reglamento de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Diputación
Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos, para formar parte de la bolsa de trabajo hay que superar todas las
pruebas que integran la presente convocatoria. La convocatoria se resolverá por el procedimiento de oposición. Las
personas que resulten admitidas deberán superar dos ejercicios, independientes, específicos y eliminatorios que consistirán
en:
a) Primer ejercicio (diez puntos máximo): Interpretación durante un máximo de veinte minutos, de obras o
movimientos de al menos dos estilos diferentes. Las personas candidatas tendrán que traer su propio
pianista acompañante en caso de que las obras a interpretar así lo requieran.
b) Segundo ejercicio (diez puntos máximo): Impartición de una clase a un alumno/a de violín de una duración
aproximada de diez minutos.
Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre sí y
su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a cada una de ellos, debiendo obtener al
menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio. Los ejercicios se calificarán con la media resultante de
las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas
emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las
mínimas. La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, hasta un máximo
de veinte puntos.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, hasta un máximo de veinte
puntos.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por la
persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "B" de conformidad con la resolución de 21.07.2020 de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE de 24.07.2020).
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización de
ejercicios, con cualquier otro que se estén celebrando en, la Diputación de Badajoz, sus Organismos Autónomos o
Consorcios.
Según lo dispuesto en el artículo 5. Primero, del citado Reglamento de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo, mientras
persistan situaciones de desequilibrio entre sexos en los puestos de trabajo de las áreas de la Diputación y de los
Organismos Autónomos, en caso de empate entre dos personas candidatas en los procesos de selección, se aplicará el
criterio de género, es decir, se tendrá en cuenta el género de los/as trabajadores/as que ocupan plazas iguales a la de la
bolsa, siempre que haya un porcentaje de desequilibrio superior al 60-40%, teniendo prioridad el/la aspirante del género
perteneciente al colectivo con menor representación y hasta que se llegue al porcentaje indicado. Si aún persistiese el
empate, se resolverá atendiendo al orden del sorteo de la Junta de Extremadura y que se publica en el DOE, para su
aplicación general a todas las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma.
Séptima.- Resolución de la convocatoria.
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará
dicha relación a la Presidencia de la Corporación para la constitución de la bolsa de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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