Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1845/2021)
Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local
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Ayuntamiento de Capilla
Anuncio 1845/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Capilla
Capilla (Badajoz)
Anuncio 1845/2021
Aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros
servicios fúnebres de carácter local
ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL, MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
CEMENTERIOS LOCALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL
Anuncio de exposición al público y apertura de período de alegaciones de aprobación provisional de la modificación de la
ordenanzas fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local del
Ayuntamiento de Capilla.
El Pleno del Ayuntamiento de Capilla, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de abril de 2021, acordó la aprobación
provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres
de carácter local.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública
por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOP, para que los
interesados a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)
puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En la Secretaría de esta entidad local, y a los efectos de cuanto dispone el artículo 17 del TRLRHL, se halla expuesto al
público el acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas citadas:
Finalizado el período de exposición pública, la Corporación adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las
reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las
modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Capilla, a 23 de abril de 2021.- La Alcaldesa, Alfonsa Calderón Ramírez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CEMENTERIOS LOCALES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL
Anuncio de exposición al público y apertura de período de alegaciones de aprobación provisional de la modificación de la
ordenanzas fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local del
Ayuntamiento de Capilla.
El Pleno del Ayuntamiento de Capilla, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de abril de 2021, acordó la aprobación
provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres
de carácter local.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública
por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOP, para que los
interesados a que hace referencia el artículo 18 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)
puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En la Secretaría de esta entidad local, y a los efectos de cuanto dispone el artículo 17 del TRLRHL, se halla expuesto al
público el acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas citadas:
Finalizado el período de exposición pública, la Corporación adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las
reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las
modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Capilla, a 23 de abril de 2021.- La Alcaldesa, Alfonsa Calderón Ramírez.
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