Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1852/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por los servicios del centro residencia mixto y centro de día
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1852/2021

superiores al salario mínimo interprofesional abonarán una cuota mensual equivalente al 75%
de los ingresos que perciban.
2.- Residentes con pensiones igual o inferior al salario mínimo interprofesional abonarán una
cuota mensual equivalente al 65% de los ingresos que perciban.
Para el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias de
manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por catorce y se
dividirán por doce.
En el supuesto de usuarios unidos en matrimonio o en análoga situación, legalmente reconocida, servirá de
base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los ingresos de ambos y
dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuese el de
gananciales.
No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 euros para gastos de libre
disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25%
restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición, se fija en 180,30 por matrimonio en
el caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores a 90,15 euros mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 euros mensuales.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base
para el calculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
B) Residentes de plazas acreditadas por el SEPAD (dependientes sin convenio).
1.- Residentes dependientes grado 1, abonarán una renta única de 1.000,00 euros al mes.
2.- Residentes dependientes grado 2, abonarán una renta única de 1.050,00 euros al mes.
3.- Residentes dependientes grado 3, abonarán una renta única de 1.156,99 euros al mes.
C) Beneficiarios del centro de día:
1.- Teniendo en cuenta el límite máximo del precio público fijado (199,24 euros/mes), los
usuarios satisfarán una cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por
todos los conceptos.
2.- Estarán exentos de abonar el precio público establecido para el centro de día:
a) Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.
b) Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales
Decretos 2620/1981, de fecha 24 de julio y 383/1984, de fecha 1 de febrero y
pensiones no contributivas, establecidas en la Ley 26/1990, y Real Decreto
123/1991.
c) Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social,
Régimen de Clases Pasivas del Estado, o similares, cuya cuantía sea inferior a la
establecida para las pensiones no contributivas.
3.- Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
a) Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10
euros/mensuales al importe de las pensiones no contributivas, abonarán una
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