Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1824/2021)
Extracto de las bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2021
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Anuncio 1824/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1824/2021
Extracto de las bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos
vitales para el año 2021

EXTRACTO DE LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL ACCESO DE
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES. AÑO 2021
BDNS (Identif.): 558.878
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/558878).
PRIMERA.- OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para suministros mínimos vitales
para el año 2021 y las obligaciones que se deriven de ello, que serán gestionadas por el Servicio Social de Atención Social
Básica del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas que estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Zalamea de la Serena y reúnan los requisitos establecidos en el artículo quinto del Decreto 11/2021,
de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales. Estos requisitos son:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros
refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado
emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y
se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del grado y nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante
de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM
mensual referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se
aplicará los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 7