Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zalamea de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1823/2021)
Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2021
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Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Anuncio 1823/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Zalamea de la Serena (Badajoz)
Anuncio 1823/2021
Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año
2021
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES. AÑO 2021
PRIMERA.- OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para suministros mínimos vitales
para el año 2021 y las obligaciones que se deriven de ello, que serán gestionadas por el Servicio Social de Atención Social
Básica del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas que estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Zalamea de la Serena y reúnan los requisitos establecidos en el artículo quinto del Decreto 11/2021,
de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales. Estos requisitos son:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros
refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado
emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y
se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65%
o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de
gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de
estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona solicitante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2021
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS
VITALES. AÑO 2021
PRIMERA.- OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas para suministros mínimos vitales
para el año 2021 y las obligaciones que se deriven de ello, que serán gestionadas por el Servicio Social de Atención Social
Básica del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas que estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Zalamea de la Serena y reúnan los requisitos establecidos en el artículo quinto del Decreto 11/2021,
de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales. Estos requisitos son:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros
refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado
emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y
se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65%
o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de
gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de
estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona solicitante.
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