Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1806/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 1806/2021

1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
a. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la
necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b. Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.
c. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que dicho
tiempo se encuentre limitado.
d. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su horario
de funcionamiento, durante un tiempo máximo de 2 horas siempre que no se ocasionen
perjuicios a los peatones o al tráfico.
e. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable,
siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las
instrucciones de los agentes de la autoridad.
f. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el destino se
encuentre en el interior de esa zona. no así al estacionamiento si este no se encuentra
debidamente señalizado.
g. Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si el
titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual haya sido
concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo de personas con
discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en
zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que
obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que
reduzcan carriles de circulación.
(…)- Cada Ayuntamiento podrá incorporar otros derechos que considere oportunos en su municipio además
de los nombrados anteriormente …)
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL TITULAR.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo
5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de
estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación,
falsificación o deterioro intencionado.
b. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el salpicadero o
parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso resulte claramente
legible desde el exterior y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando
ésta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido el plazo
de validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el Ayuntamiento
certificando que dicha tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
c. Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con
el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o
cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de
estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la
exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d. El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las
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