Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1806/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1806/2021
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales,
estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del
vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta facilitadas
para la obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular.
La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la
misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir
El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta100,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300,00 euros y la
retirada por un periodo de 3 meses de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta 1.000,00 euros, la
retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años y/o la
revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
ARTÍCULO 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las
circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o
indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de proporcionalidad.
ART. 20. SANCIONES.
El órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la
resolución que proceda. En el caso de las infracciones dentro de casco urbano, serán los Alcaldes quienes
dicten las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico, quedando recogido en el artículo 7, en su
apartado a), del citado Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, quien les atribuye la competencia para
ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de
agentes propios, la denuncia de las infracciones cometidas en dichas vías y la sanción de las mismas cuando
no esté atribuida expresamente a otra Administración. No obstante la instrucción del procedimiento queda
claramente establecida en el mencionado Real Decreto 320/1994.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales,
estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del
vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta facilitadas
para la obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular.
La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la
misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir
El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta100,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300,00 euros y la
retirada por un periodo de 3 meses de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta 1.000,00 euros, la
retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años y/o la
revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
ARTÍCULO 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las
circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o
indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de proporcionalidad.
ART. 20. SANCIONES.
El órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la
resolución que proceda. En el caso de las infracciones dentro de casco urbano, serán los Alcaldes quienes
dicten las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico, quedando recogido en el artículo 7, en su
apartado a), del citado Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, quien les atribuye la competencia para
ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de
agentes propios, la denuncia de las infracciones cometidas en dichas vías y la sanción de las mismas cuando
no esté atribuida expresamente a otra Administración. No obstante la instrucción del procedimiento queda
claramente establecida en el mencionado Real Decreto 320/1994.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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