Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1799/2021)
Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Almendralejo
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1799/2021
perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) La identificación del instructor y secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de
recusación de los mismos.
d) El órgano competente para la resolución del procedimiento, norma que le atribuya la competencia e
indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su
responsabilidad y sus efectos.
e) Las medidas provisionales que en su caso se hubiesen adoptado, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante la tramitación del procedimiento.
f) La indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento, del plazo para su
ejercicio y de que, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo
de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al
respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo por tal al inculpado. La incoación no se comunicará al denunciante,
salvo que la legislación sectorial así lo prevea.
3. La notificación del acuerdo de iniciación al interesado deberá contener, además de las menciones contenidas en el
apartado 1 de este artículo, las siguientes:
a) Expresión clara del derecho del interesado a la audiencia, a formular alegaciones y/o proposición de
pruebas en el procedimiento, por plazo de quince días, con la advertencia expresa de que, en caso de no
formular alegaciones, el acuerdo de incoación podrá ser tenido por propuesta de resolución, dictándose la
resolución que proceda.
b) Indicación de que, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
imposición de la sanción que proceda con una reducción de su importe del 20%.
c) Indicación de que el pago voluntario de la sanción, con anterioridad a la resolución sancionadora, pondrá
fin al procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, con imposición de la
sanción que proceda, con una reducción de su importe del 20%. Esta reducción será únicamente aplicable a
aquellos procedimientos en los que solo proceda la aplicación de sanciones pecuniarias o, procediendo
sanciones de otra naturaleza, se hubiese justificado la improcedencia de estas últimas.
Prueba.
4. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible
en derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
5. Cuando el instructor del procedimiento no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del
procedimiento lo exija, acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta ni inferior a diez
días, a fin de practicar cuantas pruebas juzgue pertinentes.
Solo podrán rechazarse las pruebas propuestas por los interesados, mediante resolución motivada, cuando sean
manifiestamente improcedentes o innecesarias, cursándose a los interesados notificación de dicha resolución.
Se notificará a los interesados, con suficiente antelación y con expresión del lugar, fecha y hora, el inicio de las actuaciones
necesarias para la práctica de las pruebas admitidas, pudiendo los interesados, en su caso, nombrar técnicos que les
asistan.
La práctica de las pruebas propuestas por los interesados cuya realización implique gastos que no deba soportar la
Administración, requerirá su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva que se haya de practicar una vez practicada la
prueba.
6. Los hechos declarados probados por resolución penal firme vincularán al Ayuntamiento respecto de los procedimientos
sancionadores que substancie.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 36 de 45
Anuncio 1799/2021
perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) La identificación del instructor y secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de
recusación de los mismos.
d) El órgano competente para la resolución del procedimiento, norma que le atribuya la competencia e
indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su
responsabilidad y sus efectos.
e) Las medidas provisionales que en su caso se hubiesen adoptado, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante la tramitación del procedimiento.
f) La indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento, del plazo para su
ejercicio y de que, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo
de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al
respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo por tal al inculpado. La incoación no se comunicará al denunciante,
salvo que la legislación sectorial así lo prevea.
3. La notificación del acuerdo de iniciación al interesado deberá contener, además de las menciones contenidas en el
apartado 1 de este artículo, las siguientes:
a) Expresión clara del derecho del interesado a la audiencia, a formular alegaciones y/o proposición de
pruebas en el procedimiento, por plazo de quince días, con la advertencia expresa de que, en caso de no
formular alegaciones, el acuerdo de incoación podrá ser tenido por propuesta de resolución, dictándose la
resolución que proceda.
b) Indicación de que, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la
imposición de la sanción que proceda con una reducción de su importe del 20%.
c) Indicación de que el pago voluntario de la sanción, con anterioridad a la resolución sancionadora, pondrá
fin al procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, con imposición de la
sanción que proceda, con una reducción de su importe del 20%. Esta reducción será únicamente aplicable a
aquellos procedimientos en los que solo proceda la aplicación de sanciones pecuniarias o, procediendo
sanciones de otra naturaleza, se hubiese justificado la improcedencia de estas últimas.
Prueba.
4. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible
en derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
5. Cuando el instructor del procedimiento no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del
procedimiento lo exija, acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta ni inferior a diez
días, a fin de practicar cuantas pruebas juzgue pertinentes.
Solo podrán rechazarse las pruebas propuestas por los interesados, mediante resolución motivada, cuando sean
manifiestamente improcedentes o innecesarias, cursándose a los interesados notificación de dicha resolución.
Se notificará a los interesados, con suficiente antelación y con expresión del lugar, fecha y hora, el inicio de las actuaciones
necesarias para la práctica de las pruebas admitidas, pudiendo los interesados, en su caso, nombrar técnicos que les
asistan.
La práctica de las pruebas propuestas por los interesados cuya realización implique gastos que no deba soportar la
Administración, requerirá su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva que se haya de practicar una vez practicada la
prueba.
6. Los hechos declarados probados por resolución penal firme vincularán al Ayuntamiento respecto de los procedimientos
sancionadores que substancie.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 36 de 45