Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1799/2021)
Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1799/2021
i) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.
j) Incumplir por parte del público las obligaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 7/2019, cuando no sea
constitutivo de infracción grave o muy grave.
k) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa significación,
trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, no deban ser calificada como tales.
Artículo 98. Sanciones y responsables.
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, en los términos previstos, salvo que
ello resultara incompatible, con multa comprendida entre 30.001 y 600.000 euros, y/o las demás sanciones relacionadas en
el artículo 59.1 de la Ley 7/2019.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, en los términos previstos, salvo que ello
resultara incompatible, con:
a) Multa comprendida entre 1.001,00 y 30.000,00 euros, y/o las demás sanciones relacionadas el artículo 59.2
de la Ley 7/2019.
b) Si son infracciones cometidas por el público asistente, se impondrá multa comprendida entre 151,00 y
1.000,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas:
a) Con apercibimiento y/o multa comprendida entre los 300,00 y los 1.000,00 euros.
b) Si las personas infractoras son espectadoras o usuarias, con multa de 50,00 a 150,00 euros.
4. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los
artículos 59 y 60, y artículo 54, de la Ley 7/2019, respectivamente.
Artículo 99. Procedimiento sancionador.
1. El Ayuntamiento será competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que procedan cuando
les corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones y licencias reguladas en la Ley 7/2019 o gestionar los títulos
que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad.
2. Los expedientes sancionadores que se incoen, tramiten y resuelvan por infracciones previstas en la Ley 7/2019 se
tramitarán por el procedimiento establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas vigente, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 7/2019, no siendo de
aplicación el procedimiento simplificado.
3. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de doce meses desde su iniciación.
4. El Ayuntamiento y la Administración autonómica deben informarse recíprocamente de la apertura y la resolución de los
expedientes sancionadores al efecto de incorporar datos a los registros previstos en los artículos 12 y 13 de la de la Ley
7/2019.
Artículo 100. Funciones de inspección y control.
1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan al amparo de las previsiones de la Ley 7/2019, los hechos
constatados por personal funcionario a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad, y que se formalicen en
documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, previa ratificación en el caso de
haber sido negados por los inculpados, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar por estos últimos.
2. Para los demás aspectos relacionados con la actividad inspectora se observarán las prescripciones que sobre las misma
figuran en los artículos 47 a 50 de la Ley 7/2019.
TÍTULO IV. NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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i) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.
j) Incumplir por parte del público las obligaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 7/2019, cuando no sea
constitutivo de infracción grave o muy grave.
k) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa significación,
trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, no deban ser calificada como tales.
Artículo 98. Sanciones y responsables.
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, en los términos previstos, salvo que
ello resultara incompatible, con multa comprendida entre 30.001 y 600.000 euros, y/o las demás sanciones relacionadas en
el artículo 59.1 de la Ley 7/2019.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas, alternativa o acumulativamente, en los términos previstos, salvo que ello
resultara incompatible, con:
a) Multa comprendida entre 1.001,00 y 30.000,00 euros, y/o las demás sanciones relacionadas el artículo 59.2
de la Ley 7/2019.
b) Si son infracciones cometidas por el público asistente, se impondrá multa comprendida entre 151,00 y
1.000,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas:
a) Con apercibimiento y/o multa comprendida entre los 300,00 y los 1.000,00 euros.
b) Si las personas infractoras son espectadoras o usuarias, con multa de 50,00 a 150,00 euros.
4. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los
artículos 59 y 60, y artículo 54, de la Ley 7/2019, respectivamente.
Artículo 99. Procedimiento sancionador.
1. El Ayuntamiento será competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que procedan cuando
les corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones y licencias reguladas en la Ley 7/2019 o gestionar los títulos
que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad.
2. Los expedientes sancionadores que se incoen, tramiten y resuelvan por infracciones previstas en la Ley 7/2019 se
tramitarán por el procedimiento establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas vigente, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 7/2019, no siendo de
aplicación el procedimiento simplificado.
3. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de doce meses desde su iniciación.
4. El Ayuntamiento y la Administración autonómica deben informarse recíprocamente de la apertura y la resolución de los
expedientes sancionadores al efecto de incorporar datos a los registros previstos en los artículos 12 y 13 de la de la Ley
7/2019.
Artículo 100. Funciones de inspección y control.
1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan al amparo de las previsiones de la Ley 7/2019, los hechos
constatados por personal funcionario a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad, y que se formalicen en
documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, previa ratificación en el caso de
haber sido negados por los inculpados, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar por estos últimos.
2. Para los demás aspectos relacionados con la actividad inspectora se observarán las prescripciones que sobre las misma
figuran en los artículos 47 a 50 de la Ley 7/2019.
TÍTULO IV. NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR.
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