Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1799/2021)
Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1799/2021

Artículo 51. Fundamento de la regulación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial sobre el ruido, esta regulación tiene por objeto proteger la integridad
física de las personas, garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado, la protección de la salud, preservar el
descanso y la tranquilidad de vecinos y viandantes, y el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
Artículo 52. Normas de conducta.
1. El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos de servicio
público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y salvo autorización
municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes -cuando, por su intensidad o
persistencia generen molestias que, a juicio de la Policía local, resulten inadmisibles- mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, instrumentos o equipos musicales u otros aparatos son
sonoros (móviles, ipod o cualquier otro artefacto que reproduzca sonido, incluidos mensajes publicitarios).
b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
La Policía local podrá ordenar la paralización inmediata de la actividad generadora de molestias o proceder al precintado de
los aparatos, así como la retirada y depósito de los mismos, siendo los gastos que ello conlleve a cargo del responsable de
las molestias.
2. Queda prohibida cualquier actividad productora de ruido que se pueda evitar en el interior de las edificaciones destinadas
a vivienda, y en especial entre las 22:00 h y las 8:00 h de lunes a viernes, y de 9:00 horas a 14:00 horas en sábados y festivos,
así como la realización de obras, reparaciones, instalaciones u otras actividades análogas cuando causen molestias a los
vecinos que, a juicio de la Policía local, resulten inadmisibles. El horario de verano será de 7:00 a 15:00 horas.
La Policía local podrá ordenar la paralización inmediata de la actividad generadora de molestias o, en su caso, proceder al
precintado de la misma.
Artículo 53. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios.
1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso, como alarmas, sirenas, señalización de
emergencia y sistemas similares.
2. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos comerciales, domicilios y otros
edificios deberá comunicarse por los propietarios o titulares a la Policía local, indicando los datos de identificación y
teléfonos de contacto de al menos dos personas que puedan hacerse responsables de anular la emisión de ruidos.
3. En el caso de que la Policía local no pudiera localizar a ningún responsable, los agentes podrán usar los medios a su
alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada.
Artículo 54. Ruidos desde vehículos.
1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con
aparatos de alarma o señalización de emergencia.
2. Los vehículos que se encuentren en estas situaciones podrán ser retirados, de oficio o a instancia de parte, para evitar
molestias a los vecinos.
3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de sonido o equipos
musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.
La Policía local podrá ordenar la paralización inmediata de la actividad generadora de molestias o proceder a la
inmovilización del vehículo o el precintado de los aparatos, así como la retirada y depósito de los mismos, siendo los gastos
que ello conlleve a cargo del responsable de la perturbación.
Artículo 55. Carga y descarga.
1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y
acciones similares, se prohíben desde las 22:00 hasta las 7:00 horas, salvo autorización previa.
Se exceptúan de esta prohibición las operaciones nocturnas de recogida de basuras y limpieza viaria, que adoptarán las
medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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