Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (1808/2021)
Notificación procedimiento ordinario 393/2020
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Juzgado de lo Social Número 1
Anuncio 1808/2021
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 1808/2021
Notificación procedimiento ordinario 393/2020
NIG: 06015 44 4 2020 0001498.
PO Procedimiento ordinario 0000393/2020.
Sobre ordinario.
Demandante: Don Daniel Grajera Garcoa.
Abogado: Don Vicente de los Ríos Macarro.
Demandado: GIS, S.C.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000393/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don
Daniel Grajera Garcoa contra GIS, S.C. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha de hoy:
"Estimo la demanda presentada por don Daniel Grajera García contra la empresa GIS, S.C.
Por ello condeno a dicha empresa a que abone al trabajador la cantidad de 2.785,05 euros más el 10% por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no cabe recurso de suplicación."
Y para que sirva de notificación en legal forma a GIS, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a veinte de abril de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Hidalgo Esperilla.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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JUZGADOS
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Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
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Notificación procedimiento ordinario 393/2020
NIG: 06015 44 4 2020 0001498.
PO Procedimiento ordinario 0000393/2020.
Sobre ordinario.
Demandante: Don Daniel Grajera Garcoa.
Abogado: Don Vicente de los Ríos Macarro.
Demandado: GIS, S.C.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000393/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don
Daniel Grajera Garcoa contra GIS, S.C. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha de hoy:
"Estimo la demanda presentada por don Daniel Grajera García contra la empresa GIS, S.C.
Por ello condeno a dicha empresa a que abone al trabajador la cantidad de 2.785,05 euros más el 10% por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no cabe recurso de suplicación."
Y para que sirva de notificación en legal forma a GIS, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a veinte de abril de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Hidalgo Esperilla.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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