Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 2 (Badajoz). (1815/2021)
Notificación ejecución de títulos judiciales 97/2017
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Juzgado de lo Social Número 2

Anuncio 1815/2021

Acuerdo:
a) Declarar a los ejecutados Konoespaña, S.C. y María Macías Espinosa, en situación de insolvencia parcial por
importe de 14.479,00 euros en concepto de principal y de 1.700,00 euros presupuestados provisionalmente
para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la
ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la
LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los
profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de
comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las
notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos
alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo,
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares,
siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien
dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción
cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o
beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25,00 euros, en la cuenta
n.º 03380000 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguido del código "31 Social-Revisión de
resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir
tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguido del "31 Social-Revisión de resoluciones
Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por
cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la
fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio
Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma a María Macías Espinosa, en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Fernando Barrantes
Fernández.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4