Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1803/2021)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Segura de León para el año 2021
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 1803/2021

12/2018, de 30 de enero.
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones
genéricas recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, citada y, que enlaza con las
competencias propias reconocidas a los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a la
gestión de las políticas de inclusión social, aunque también a las facultades de programación y planificación.
Este Programa de Colaboración Económica Municipal tiene como objetivo garantizar los suministros mínimos
vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los
requisitos previstos en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local,
resultando, por tanto, necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para
suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Segura de León para el año 2021.
PRIMERA.- OBJETO.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Segura de León para el año 2021, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se
establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales y por lo recogido en estas bases.
SEGUNDA.- REQUISITOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, serán beneficiarios de las ayudas para
suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros
relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a transeúntes, a
extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia
por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente
la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Segura de León a fecha de presentación de la
solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100%
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2021 para el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8%
por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o
tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se
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