Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (1802/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 1802/2021
autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la
mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c.4. Permiso de circulación del vehículo.
c.5. Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6. Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio de Montijo o
que su actividad se realiza principalmente en el municipio de Montijo.
c.7. Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
d. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre
esta solicitud.
e. Una vez comprobado el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 4,
comunicará los datos necesarios a la consejería con competencia en materia de transporte para su cotejo e
inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte impedimento para la
concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya remitido comunicación de dicho
impedimento al Ayuntamiento de Montijo, este realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las
posibles deficiencias o, en su caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Montijo la tarjeta de estacionamiento con su correspondiente
número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días
hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de
expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento de Montijo al registro para su constancia y
anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Montijo expedirá y presentará la
tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmadas, será
plastificada de forma gratuita por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus
condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento
independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de
carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el
correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún
caso, el plazo de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año, prorrogable por un período
igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por parte del titular de la misma. Se
podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el
proceso previsto en el artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular
mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la
mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c.4. Permiso de circulación del vehículo.
c.5. Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6. Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio de Montijo o
que su actividad se realiza principalmente en el municipio de Montijo.
c.7. Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
d. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre
esta solicitud.
e. Una vez comprobado el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 4,
comunicará los datos necesarios a la consejería con competencia en materia de transporte para su cotejo e
inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte impedimento para la
concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya remitido comunicación de dicho
impedimento al Ayuntamiento de Montijo, este realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las
posibles deficiencias o, en su caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Montijo la tarjeta de estacionamiento con su correspondiente
número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días
hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de
expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento de Montijo al registro para su constancia y
anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Montijo expedirá y presentará la
tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmadas, será
plastificada de forma gratuita por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus
condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento
independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de
carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el
correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún
caso, el plazo de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año, prorrogable por un período
igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por parte del titular de la misma. Se
podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad. Para la renovación se seguirá el
proceso previsto en el artículo 9. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular
mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento
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