Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1787/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 5 de marzo de 2021 sobre las bases para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo de Recaudación
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 1787/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
Anuncio 1787/2021
Corrección de error en edicto publicado el 5 de marzo de 2021 sobre las bases para la provisión en propiedad de una plaza
de Auxiliar Administrativo de Recaudación
Por el presente se expone al general y publico conocimiento la corrección de errores realizada en las bases para la provisión
de una plaza de Auxiliar Administrativo de Recaudación mediante el sistema de oposición libre, con el siguiente tenor literal:
Vista la base tercera "solicitudes y plazo de presentación" correspondiente a las bases para la provisión de una plaza de
Auxiliar Administrativo de Recaudación mediante el sistema de oposición libre aprobadas por decreto de Alcaldía de fecha 1
de marzo y publicadas en el BOP de Badajoz n.º 43 de fecha 5 de marzo del corriente, en la que se dispone en el apartado de
derechos de examen, que: "De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos
de examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP n.º 129 de 9 de julio de 2012), se fijan en la cantidad de 12,29 euros".
Considerando que según lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la tasa por documentos que se expiden o de que
entiendan las administraciones o autoridades locales a instancia de parte (BOP n.º 129 de 9 de julio de 2012), que dispone
que los derechos de examen para optar a oposiciones o concursos de plazas municipales en la categoría de auxiliar,
subalternos o análogos se cuantifican en 8,24 euros, por lo que advertido error al respecto en los derechos de examen
exigidos en la meritada convocatoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone: "Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En base a lo anteriormente expuesto.
RESUELVO:
Primero.- Realizar la siguiente corrección:
Donde dice:
Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación.
Derechos de examen, que: "De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la
Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por este
Ayuntamiento (BOP n.º 129 de 9 de julio de 2012), se fijan en la cantidad de 12,29
euros".
Debe decir:
Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación.
Derechos de examen, que: "De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la
Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por este
Ayuntamiento (BOP n.º 129 de 9 de julio de 2012), se fijan en la cantidad de 8,24
euros".
Segundo.- Proceder a la devolución del importe correspondiente al pago de la demasía aportada por los
aspirantes que han abonado la tasa exigida en la convocatoria, siendo esta diferencia de 4,05 euros.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo a los efectos oportunos, y dar cuenta del mismo a los servicios de
tesorería para que proceda a realizar las devoluciones correspondientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Auxiliar Administrativo de Recaudación
Por el presente se expone al general y publico conocimiento la corrección de errores realizada en las bases para la provisión
de una plaza de Auxiliar Administrativo de Recaudación mediante el sistema de oposición libre, con el siguiente tenor literal:
Vista la base tercera "solicitudes y plazo de presentación" correspondiente a las bases para la provisión de una plaza de
Auxiliar Administrativo de Recaudación mediante el sistema de oposición libre aprobadas por decreto de Alcaldía de fecha 1
de marzo y publicadas en el BOP de Badajoz n.º 43 de fecha 5 de marzo del corriente, en la que se dispone en el apartado de
derechos de examen, que: "De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos
de examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP n.º 129 de 9 de julio de 2012), se fijan en la cantidad de 12,29 euros".
Considerando que según lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la tasa por documentos que se expiden o de que
entiendan las administraciones o autoridades locales a instancia de parte (BOP n.º 129 de 9 de julio de 2012), que dispone
que los derechos de examen para optar a oposiciones o concursos de plazas municipales en la categoría de auxiliar,
subalternos o análogos se cuantifican en 8,24 euros, por lo que advertido error al respecto en los derechos de examen
exigidos en la meritada convocatoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone: "Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En base a lo anteriormente expuesto.
RESUELVO:
Primero.- Realizar la siguiente corrección:
Donde dice:
Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación.
Derechos de examen, que: "De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la
Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por este
Ayuntamiento (BOP n.º 129 de 9 de julio de 2012), se fijan en la cantidad de 12,29
euros".
Debe decir:
Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación.
Derechos de examen, que: "De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la
Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por este
Ayuntamiento (BOP n.º 129 de 9 de julio de 2012), se fijan en la cantidad de 8,24
euros".
Segundo.- Proceder a la devolución del importe correspondiente al pago de la demasía aportada por los
aspirantes que han abonado la tasa exigida en la convocatoria, siendo esta diferencia de 4,05 euros.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo a los efectos oportunos, y dar cuenta del mismo a los servicios de
tesorería para que proceda a realizar las devoluciones correspondientes.
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