Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (1734/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presente movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 1734/2021

CAPÍTULO III.- COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS
DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 8. Competencias.
1. El Alcalde/sa-Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de
las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien
podrá delegar en el concejal delegado de tráfico y seguridad vial.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y
de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se
presentará, una vez cumplimentado, en el registro general del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera o por
cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2. Certificado de empadronamiento.
a.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y
no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a
sus efectos.
a.4. Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
a.5. Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la
Discapacidad de Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con
competencias en materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual
se recoja:
1.º. Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual
igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a
10 grados o menos.
2.º. Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas,
imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de dicha solicitud
se aportará:
b.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b.2. Certificado de empadronamiento.
b.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer
de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
b.4. Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá
contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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