Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (1734/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presente movilidad reducida y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 1734/2021

estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV.- DOTACIÓN, UBICACIÓN, DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE RESERVAS DE
PLAZAS DE APARCAMIENTO
Artículo 13. Dotación de plazas de aparcamiento reservadas.
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Oliva de la Frontera debe realizarse e irse
actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el momento de
redactarse la presente Ordenanza la dotación de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de
Oliva de la Frontera, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de Oliva de
la Frontera adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares
de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas.
Estas plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento
para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de
accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan
habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones,
cuando las entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación
obligatoria no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
Artículo 14. Ubicación.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce
entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona
de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no
cumplan con el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia de
accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia
de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso
a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran
contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo
o domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del particular interesado.
Artículo 15. Disposiciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo establecido en la
normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad. En el momento de redactarse la presente Ordenanza las
disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que
se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 23