Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (1719/2021)
Bases y convocatoria de selección para constituir una lista de espera para la contratación de Técnicos de Formación para proyectos del Programa Integra Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1719/2021
contratación, contenido en el anexo III del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos de este Ayuntamiento (DOE 17 de septiembre de 2018), los aspirantes de lista que se constituya,
conforme a lo dispuesto por el artículo 4.2 del propio Reglamento, figurarán en única lista independiente, que
podrá ser utilizada tanto para el nombramiento de personal funcionario interino, como para la contratación
de personal laboral por duración determinada, con estricta sujeción a las normas legales de aplicación.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a las modalidades
previstas por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por
el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada. La duración y la jornada dependerán del servicio a realizar según lo dispuesto por el Acuerdo
Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Quedan excluidas las contrataciones con cargo a determinadas subvenciones o programas, en la que se
establezcan sistemas propios de selección del personal.
5.º.- Retribución.
Está dotado con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, según artículo 76 del
EBEP y las complementarias serán equivalentes a un puesto no singularizado de técnico medio, conforme a lo
dispuesto por vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
6.º.- Régimen de incompatibilidad.
Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
7.º.- Normativa de aplicación.
Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el vigente Acuerdo
Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre de 2018), el artículo 103 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 177 del RD Legislativo 781/1986, de 13 de abril,
del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, el RD 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio del Estado, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas
concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.º.- Requisitos.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del EBEP sobre el acceso
al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del EBEP.
e) Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones o haber finalizado los estudios y abonados los
derechos correspondientes para su obtención: diplomatura universitaria o grado universitario en magisterio,
licenciatura universitaria o grado universitario en Pedagogía o Psicología o Psicopedagogía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contratación, contenido en el anexo III del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos de este Ayuntamiento (DOE 17 de septiembre de 2018), los aspirantes de lista que se constituya,
conforme a lo dispuesto por el artículo 4.2 del propio Reglamento, figurarán en única lista independiente, que
podrá ser utilizada tanto para el nombramiento de personal funcionario interino, como para la contratación
de personal laboral por duración determinada, con estricta sujeción a las normas legales de aplicación.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a las modalidades
previstas por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por
el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada. La duración y la jornada dependerán del servicio a realizar según lo dispuesto por el Acuerdo
Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Quedan excluidas las contrataciones con cargo a determinadas subvenciones o programas, en la que se
establezcan sistemas propios de selección del personal.
5.º.- Retribución.
Está dotado con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, según artículo 76 del
EBEP y las complementarias serán equivalentes a un puesto no singularizado de técnico medio, conforme a lo
dispuesto por vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
6.º.- Régimen de incompatibilidad.
Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
7.º.- Normativa de aplicación.
Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el vigente Acuerdo
Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre de 2018), el artículo 103 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 177 del RD Legislativo 781/1986, de 13 de abril,
del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, el RD 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio del Estado, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas
concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.º.- Requisitos.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del EBEP sobre el acceso
al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del EBEP.
e) Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones o haber finalizado los estudios y abonados los
derechos correspondientes para su obtención: diplomatura universitaria o grado universitario en magisterio,
licenciatura universitaria o grado universitario en Pedagogía o Psicología o Psicopedagogía.
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