Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (1719/2021)
Bases y convocatoria de selección para constituir una lista de espera para la contratación de Técnicos de Formación para proyectos del Programa Integra Almendralejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1719/2021
Se estará a lo dispuesto por Reglamento Regulador de las listas de espera para la contratación (anexo III del
vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo).
Decima primera.- Presentación de documentos y contratación.
1.º.- Presentación de documentos.
La persona propuesta para su contratación estará obligado a presentar, dentro del plazo de 2 días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos
de las condiciones establecidas en la bases.
Además conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del Anexo I del vigente Acuerdo Regulador de las condiciones
de trabajo de los Empleados Públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quién no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor,
no se contratará y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso
el Sr. Alcalde formalizará el contrato a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida
anulación.
3.º.- Nombramiento o contratación.
En todo caso, las contrataciones estarán supeditadas a que surjan las correspondientes necesidades.
Presentada la documentación y siendo ésta conforme, se formalizará el contrato de trabajo. Quien, sin causa
justificada, no se incorporase a su puesto de trabajo, en el plazo marcado en el contrato, quedarán en
situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente
nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
Igualmente, el seleccionado estará sujeto a las restantes disposiciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Decimo segunda.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las
mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género
masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se
haga referencia.
Décimo tercera.- Base final.
Las presentes bases están a disposición de parte interesada para su consulta en la página web
www.almendralejo.es.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente:
- Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas,
- Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se estará a lo dispuesto por Reglamento Regulador de las listas de espera para la contratación (anexo III del
vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo).
Decima primera.- Presentación de documentos y contratación.
1.º.- Presentación de documentos.
La persona propuesta para su contratación estará obligado a presentar, dentro del plazo de 2 días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos
de las condiciones establecidas en la bases.
Además conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del Anexo I del vigente Acuerdo Regulador de las condiciones
de trabajo de los Empleados Públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quién no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor,
no se contratará y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso
el Sr. Alcalde formalizará el contrato a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida
anulación.
3.º.- Nombramiento o contratación.
En todo caso, las contrataciones estarán supeditadas a que surjan las correspondientes necesidades.
Presentada la documentación y siendo ésta conforme, se formalizará el contrato de trabajo. Quien, sin causa
justificada, no se incorporase a su puesto de trabajo, en el plazo marcado en el contrato, quedarán en
situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente
nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
Igualmente, el seleccionado estará sujeto a las restantes disposiciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Decimo segunda.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las
mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género
masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se
haga referencia.
Décimo tercera.- Base final.
Las presentes bases están a disposición de parte interesada para su consulta en la página web
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Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente:
- Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas,
- Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar
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