Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rena. (1735/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presente movilidad reducida y creación y reserva de plazas de aparcamiento en vía pública
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Ayuntamiento de Rena

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4. El Ayuntamiento de Rena comunicará al registro de tarjetas de estacionamiento de la Comunidad
Autónoma de Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier
otra circunstancia que pueda darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Rena expedirá un duplicado de la tarjeta de estacionamiento
previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV. DOTACIÓN, UBICACIÓN, DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE RESERVAS DE PLAZAS
DE APARCAMIENTO
Artículo 13. Dotación de plazas de aparcamiento reservadas.
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Rena debe realizarse e irse actualizando conforme
a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el momento de redactarse la presente
Ordenanza la dotación de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
b. En cumplimiento con el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1. Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en
las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2. Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros
sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente
de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.

2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de
Rena, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de Rena
adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta
de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de
aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Rena facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento para personas
con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a
entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a
personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las
entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria
no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
Artículo 14. Ubicación.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce
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