Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1724/2021
sancionador.
VI
La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título I, sobre "Disposiciones generales", se exponen aspectos como la finalidad, fundamentación legal y
los ámbitos de aplicación de la norma.
En el titulo II, que consta de nueve capítulos, bajo el epígrafe "Normas de conducta en espacios públicos"
recoge las materias para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de
los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales en aplicación del
Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local; a lo largo del articulado se definen los
tipos de conductas y la clasificación de las infracciones conforme a los criterios establecidos en la Ley,
teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación o de los daños ocasionados según la gravedad para
facilitar la labor de denunciante e instructor.
Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con reiteración problemas entre los
vecinos: como las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios públicos y del
mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el
tratamiento de los residuos; y por último, los ruidos molestos que se generan en el ámbito domiciliario.
En el título III "Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial", recogidas en cuatro capítulos se
han incluido las materias cuya competencia sancionadora municipal viene dada por normativa estatal o
autonómica incorporando y asumiendo vía Ordenanza aquella temática que incide directamente en
garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos y que preocupa a los Ayuntamientos. En el capítulo I la
incoación, tramitación y resolución de cuestiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana;
en el capítulo II, "Control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicos"; capítulo III "Venta y
consumo de bebidas alcohólicas" y capítulo IV "Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas".
En el título IV se regulan las "Normas generales sobre el régimen sancionador aplicable", en el que se ha
recopilado y desarrollado en un capítulo, a falta de reglamentación estatal, las normas procedimentales
dispersas en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para facilitar su
aplicación y la tramitación de los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelve un conjunto
de cuestiones de contenido diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como Anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la
labor de los Agentes e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, así
como a cumplir con el principio de transparencia que debe regir la actuación de las Administraciones.
Título I. Disposiciones generales
Capítulo I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza
1. Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo, preservando
los espacios públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades
dentro del respeto a la dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan
perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos
espacios.
2. A su vez esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de competencia
municipal para que la administración local sea más eficaz, eficiente, transparente, simplificada, accesible a la
ciudadanía y, en la medida de lo posible, cuente con un régimen jurídico común en aspectos esenciales como
el procedimiento, la responsabilidad patrimonial y el régimen sancionador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sancionador.
VI
La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título I, sobre "Disposiciones generales", se exponen aspectos como la finalidad, fundamentación legal y
los ámbitos de aplicación de la norma.
En el titulo II, que consta de nueve capítulos, bajo el epígrafe "Normas de conducta en espacios públicos"
recoge las materias para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de
los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales en aplicación del
Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local; a lo largo del articulado se definen los
tipos de conductas y la clasificación de las infracciones conforme a los criterios establecidos en la Ley,
teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación o de los daños ocasionados según la gravedad para
facilitar la labor de denunciante e instructor.
Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con reiteración problemas entre los
vecinos: como las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios públicos y del
mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el
tratamiento de los residuos; y por último, los ruidos molestos que se generan en el ámbito domiciliario.
En el título III "Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial", recogidas en cuatro capítulos se
han incluido las materias cuya competencia sancionadora municipal viene dada por normativa estatal o
autonómica incorporando y asumiendo vía Ordenanza aquella temática que incide directamente en
garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos y que preocupa a los Ayuntamientos. En el capítulo I la
incoación, tramitación y resolución de cuestiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana;
en el capítulo II, "Control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicos"; capítulo III "Venta y
consumo de bebidas alcohólicas" y capítulo IV "Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas".
En el título IV se regulan las "Normas generales sobre el régimen sancionador aplicable", en el que se ha
recopilado y desarrollado en un capítulo, a falta de reglamentación estatal, las normas procedimentales
dispersas en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para facilitar su
aplicación y la tramitación de los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales se resuelve un conjunto
de cuestiones de contenido diverso, propio y característico de este tipo de disposiciones.
Como Anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones, que contribuye a facilitar la
labor de los Agentes e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, así
como a cumplir con el principio de transparencia que debe regir la actuación de las Administraciones.
Título I. Disposiciones generales
Capítulo I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación
Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza
1. Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el civismo, preservando
los espacios públicos como lugares donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades
dentro del respeto a la dignidad y a los derechos de las demás, así como sancionar las conductas que puedan
perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos
espacios.
2. A su vez esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de competencia
municipal para que la administración local sea más eficaz, eficiente, transparente, simplificada, accesible a la
ciudadanía y, en la medida de lo posible, cuente con un régimen jurídico común en aspectos esenciales como
el procedimiento, la responsabilidad patrimonial y el régimen sancionador.
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