Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1724/2021

discapacidad a los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos objeto de la Ley
7/2019.

Artículo 96. Infracciones graves
Se consideran infracciones graves:

a) Incumplir los requerimientos, resoluciones o las medidas correctoras exigidas, procedentes
de las autoridades competentes en materia de establecimientos públicos, instalaciones,
espectáculos públicos o actividades recreativas distintas de las previstas en el artículo anterior.
b) Los supuestos recogidos en los apartados d, e, f, g, i, j, k del artículo anterior cuando ello no
suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
c) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora o la desatención a sus instrucciones o
requerimientos que no se considere infracción muy grave.
d) La obtención de los correspondientes títulos habilitantes mediante la aportación de
documentos o datos no conformes a la realidad, o mediante la omisión u ocultación de los
mismos.
e) La no aportación de los datos, o las alteraciones de estos, que reglamentariamente se
determinen en relación con la inscripción en los registros administrativos correspondientes.
f) El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los establecimientos, recintos e
instalaciones establecidas por la normativa correspondiente; la emisión de ruidos o vibraciones
que superen los límites establecidos en la norma de aplicación o desconectar o alterar el
funcionamiento de los aparatos destinados al registro y control de decibelios.
g) El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos e instalaciones para la celebración
de espectáculos o actividades recreativas a sabiendas o con ocultación de que no reúnen las
medidas de seguridad exigidas en la normativa.
h) No aplicar correctamente el Plan de Autoprotección.
i) El incumplimiento de los servicios de admisión o vigilancia cuando sean obligatorios.
j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2019, relativas
a la publicidad de los espectáculos y actividades recreativas.
k) El incumplimiento de los límites, porcentajes, obligaciones y prohibiciones establecidas en
relación con el régimen jurídico de las entradas establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley
7/2019.
l) El incumplimiento de la obligación de repetición y reinicio del espectáculo público o actividad
recreativa, así como el incumplimiento de la obligación de devolución, total o parcial, del
importe de las entradas, previstos en la Ley 7/2019.
m) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o
desarrollen espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de estos, fuera del horario
reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere
los 30 minutos.
n) El ejercicio del derecho de admisión de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley 7/2019.
o) Permitir el acceso a los establecimientos públicos e instalaciones destinados a espectáculos
públicos o actividades recreativas de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que
inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución y, en especial, a la violencia, xenofobia o, en general, a la discriminación.
p) La suspensión o alteración significativa del contenido de los espectáculos o actividades
recreativas programadas sin causa justificada o sin informar de forma adecuada y con la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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