Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1724/2021
de otras personas o actividades.
Artículo 52. Normas de conducta
1.-El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos
de servicio público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y
salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y
viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros
(móviles, ipod o cualquier otro artefacto que reproduzca sonido).
b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
2.- Queda prohibida cualquier tipo de actividad productora de ruido que se pueda evitar en el interior de las
edificaciones destinadas a vivienda, y en especial entre las 22:00h y las 8:00h, así como la realización de obras,
reparaciones, instalaciones u otras actividades análogas cuando cause molestia a los vecinos
Artículo 53. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios
1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas,
señalización de emergencia y sistemas similares.
2. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en
establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios deberá comunicarse por los propietarios o titulares
a la Policía Local, indicando: nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos
personas que puedan hacerse responsables del establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos.
3. En el caso de que la Policía Local no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán
usar los medios a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o
edificio donde estuviera situada.
Artículo 54. Ruidos desde vehículos
1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos
innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia.
2. Los vehículos que se encuentren en estas situaciones podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, para
evitar molestias a los vecinos.
3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de
sonido o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas
trasciendan al exterior.
Artículo 55. Carga y descarga
1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de
construcción y acciones similares se prohíben desde las 22:00 hasta las 7:00 horas. Se exceptúan las
operaciones nocturnas de recogida de basuras y de limpieza que adoptarán las medidas necesarias para
reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.
2. El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y
reducirlas a las estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y
económicamente viable.
Artículo 56. Publicidad sonora
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de otras personas o actividades.
Artículo 52. Normas de conducta
1.-El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos
de servicio público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y
salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y
viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros
(móviles, ipod o cualquier otro artefacto que reproduzca sonido).
b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
2.- Queda prohibida cualquier tipo de actividad productora de ruido que se pueda evitar en el interior de las
edificaciones destinadas a vivienda, y en especial entre las 22:00h y las 8:00h, así como la realización de obras,
reparaciones, instalaciones u otras actividades análogas cuando cause molestia a los vecinos
Artículo 53. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios
1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas,
señalización de emergencia y sistemas similares.
2. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en
establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios deberá comunicarse por los propietarios o titulares
a la Policía Local, indicando: nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos
personas que puedan hacerse responsables del establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos.
3. En el caso de que la Policía Local no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán
usar los medios a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o
edificio donde estuviera situada.
Artículo 54. Ruidos desde vehículos
1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos
innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia.
2. Los vehículos que se encuentren en estas situaciones podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, para
evitar molestias a los vecinos.
3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de
sonido o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas
trasciendan al exterior.
Artículo 55. Carga y descarga
1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de
construcción y acciones similares se prohíben desde las 22:00 hasta las 7:00 horas. Se exceptúan las
operaciones nocturnas de recogida de basuras y de limpieza que adoptarán las medidas necesarias para
reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.
2. El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y
reducirlas a las estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y
económicamente viable.
Artículo 56. Publicidad sonora
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