Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (1724/2021)
Aprobación definitiva de la imposición de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1724/2021
Artículo 32. Normas de conducta
1. Quedan prohibidas las conductas vandálicas o agresivas contra el mobiliario urbano y demás elementos o
mobiliario de edificios afectos a un uso o servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio
municipal, cuando supongan riesgo o peligro para la salud e integridad física de las personas o deterioro de
los mismos, considerando como tal la rotura, sustracción, destrucción o la quema o cualquier uso inadecuado
que merme su funcionalidad.
2. Queda prohibida toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas,
bancos y demás mobiliario urbano, situados en la vía y espacios públicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos,
volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y
todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.
3. Todos los ciudadanos están obligados a respetar los horarios existentes en los jardines y parques y
aquellas indicaciones que les puedan formular la Policía Local o el personal de los servicios competentes.
4. Los visitantes de los jardines, parques y zonas verdes de este término municipal deberán respetar las
plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las
indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los
agentes de la Policía Local.
5. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra
índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados
anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores
deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Artículo 33. Otras conductas impropias no permitidas
No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos
espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña,
vehículos, auto-caravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
d) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
e) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
f) Subirse a los árboles, arrancar flores, plantas o frutos, talar, romper y zarandear los árboles,
cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza situados en la vía pública o en parques y
jardines.
g) Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros y otras materias encendidas en las
papeleras y contenedores.
h) Lanzar o dirigir petardos sobre personas, animales o bienes, así como colocarlos sobre
vegetación y espacios verdes, el mobiliario urbano o bienes privados.
Artículo 34. Calificación de infracciones y régimen de sanciones
1. Las acciones descritas o comprendidas en los artículos anteriores tendrán la consideración de leves y serán
sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros cuando no hayan supuesto un riesgo o producido daño
efectivo alguno, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave cuya descripción deberá constar
acreditada en el expediente.
2. La reincidencia de faltas leves o la producción de cualquier daño efectivo, tendrá la consideración de grave,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 32. Normas de conducta
1. Quedan prohibidas las conductas vandálicas o agresivas contra el mobiliario urbano y demás elementos o
mobiliario de edificios afectos a un uso o servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio
municipal, cuando supongan riesgo o peligro para la salud e integridad física de las personas o deterioro de
los mismos, considerando como tal la rotura, sustracción, destrucción o la quema o cualquier uso inadecuado
que merme su funcionalidad.
2. Queda prohibida toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas,
bancos y demás mobiliario urbano, situados en la vía y espacios públicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos,
volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y
todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.
3. Todos los ciudadanos están obligados a respetar los horarios existentes en los jardines y parques y
aquellas indicaciones que les puedan formular la Policía Local o el personal de los servicios competentes.
4. Los visitantes de los jardines, parques y zonas verdes de este término municipal deberán respetar las
plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las
indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los
agentes de la Policía Local.
5. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra
índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados
anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores
deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Artículo 33. Otras conductas impropias no permitidas
No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos
espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña,
vehículos, auto-caravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
d) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
e) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
f) Subirse a los árboles, arrancar flores, plantas o frutos, talar, romper y zarandear los árboles,
cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza situados en la vía pública o en parques y
jardines.
g) Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros y otras materias encendidas en las
papeleras y contenedores.
h) Lanzar o dirigir petardos sobre personas, animales o bienes, así como colocarlos sobre
vegetación y espacios verdes, el mobiliario urbano o bienes privados.
Artículo 34. Calificación de infracciones y régimen de sanciones
1. Las acciones descritas o comprendidas en los artículos anteriores tendrán la consideración de leves y serán
sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros cuando no hayan supuesto un riesgo o producido daño
efectivo alguno, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave cuya descripción deberá constar
acreditada en el expediente.
2. La reincidencia de faltas leves o la producción de cualquier daño efectivo, tendrá la consideración de grave,
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