Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz. (1337/2021)
Resolución que declara en concreto de utilidad pública las instalaciones del proyecto "reforma antigua LAMT 20 kV (Antigua LAAT 45 kV "Villanueva I" entre apoyos 5253 y 5275) "Puebla de Alcollarín" de la ST "Abertura" entre apoyos 5193 y 5253"
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa
por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante resolución con esta misma fecha.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de
construcción por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante resolución con esta misma
fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma
posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad
reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos
procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
según lo dispuesto en el decreto del Presidente 16/2019 de 2 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en
el decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este servicio la resolución del
procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la
Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo declara de utilidad pública las instalaciones de
generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de
paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente
caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez
concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran
recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la
resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las
alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran
quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso se han presentado alegaciones, así como condicionados por Administraciones Públicas o
entidades afectadas, siendo aceptados en su totalidad por la empresa.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación
vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este
servicio.
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "reforma de la antigua LAMT de 20 kV (Antigua LAAT 45 kV "Villanueva I" entre
apoyos 5253 y 5275) "Puebla de Alcollarín" de la ST "Abertura" entre los apoyos 5193 y 5253 en el término municipal de Villar
de Rena", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea aérea de MT a 20 kV.
Origen: Apoyo 5193 existente de la L-4879-08 "Riegos Habilla" de la STR "Villanueva" desde el que se tenderá un nuevo vano
de 46,79 ml hasta el nuevo apoyo A1 proyectado.
Final: Apoyo 5253 existente de la L-4875-03 "Torviscal" de la STR "Santa Amalia" y de la antigua LAAT 45 kV "Villanueva I" de
la ST "Abertura".
Tipo: Aérea simple circuito de 4.604,52 mts.
Conductor: 100-AL1/17-ST1A.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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